Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2023, expediente FRO 094353/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

94353/2018 caratulado ONETTO, G.E. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Reclamos varios - Ordinario” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora contra la sentencia del 19/08/2022 que hizo lugar a la demanda promovida por G.E.O. y condenó a la Dirección General de Fabricaciones Militares al pago de la indemnización prevista en el artículo 11, párrafo quinto de la Ley 25.164, con más el interés allí dispuesto,

con costas a la demandada vencida.

Concedidos los recursos, se elevaron los autos a la Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. Corridos los respectivos traslados, fueron contestados por las partes y se ordenó su pase al Acuerdo.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Señaló la demandada que la sentencia posee evidentes defectos de interpretación respecto a la Ley 25.164 y demás normativa aplicable (Dto. 214/06, entre otros).

    Sostuvo que el a quo no evaluó la naturaleza jurídica del vínculo contractual que unía a las partes, la cual era de índole transitoria, y erróneamente entendió que ciertas características de la relación entre ellas, como tareas realizadas, forma de la liquidación de haberes, junto con el mero paso del tiempo,

    resultan suficientes para equiparar al actor a un empleado de planta permanente,

    a los fines de acceder a la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164.

    Refirió que como principio general el derecho administrativo permite que la administración contrate personal que carezca de estabilidad y lo organice de acuerdo con las características de sus servicios atendiendo a la transitoriedad del requerimiento.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    Expuso que la solución de cada caso en particular está

    condicionada por la naturaleza de la vinculación de la actora con la demandada y requiere, en consecuencia, el examen de la legislación que rige a ésta y de la conducta desarrollada por las partes.

    Mencionó que la actora se desempeñó transitoriamente en distintas áreas de la FM F.L.B., conforme las necesidades de su mandante y que tal circunstancia ratifica la transitoriedad de las tareas desempeñadas, si éstas tareas hubiesen sido de planta permanente, la accionante se hubiese desempeñado en un solo puesto, en virtud de la naturaleza de dichas tareas.

    Agregó que los testigos nunca indicaron cuales eran las supuestas tareas de planta permanente que desempeñó la actora.

    Destacó que la modalidad de contratación elegida por su mandante tiene su fundamento en razones de oportunidad, mérito y conveniencia,

    que pudieron llevar a elegir tal o cual modalidad de selección de personal, análisis el cual queda fuera del estudio judicial, máxime, cuando las modalidades contractuales nunca fueron oportunamente cuestionadas por la actora.

    Aseguró que existen ciertos requisitos para acceder a una designación con estabilidad en el ámbito de la administración pública, entre ellos,

    el concurso previo, la designación por la Jefatura de Gabinete de Ministros,

    idoneidad para desempeñar el puesto y demás procedimientos que deben cumplirse para otorgarle a una designación el carácter de permanente, con el correlato de la estabilidad, y que conforme surge de la prueba acompañada, la actora jamás cumplió con dichos requisitos.

    Afirmó que el transcurso del tiempo tampoco altera la situación de revista del personal contratado, toda vez que no puede aceptarse que quien ingresa como personal transitorio en situación de inestabilidad, luego pretenda reclamar los derechos emergentes de la estabilidad en el empleo.

    Explicó que el a quo solamente analizó parte de los requisitos previstos en el art. 9 del Dto. 1421/02, pero no la totalidad del marco normativo Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    requerido para acceder a la estabilidad en el empleo público, como ser los arts. 3,

    4, 6, 7 y 8 de la ley 25.164, referidos a los deberes y derechos, ingreso,

    estabilidad, etc., referidos al empleo público nacional.

    Refirió específicamente al régimen de selección para el ingreso dispuesto en el art. 8 del decreto 1421/02.

    Agregó que la sentencia ha echado por tierra todo el procedimiento para la selección de personal con estabilidad en el empleo público.

    Citó los arts. 30 y 31 del decreto 214/2006 referidos al personal no permanente y señaló que el artículo 9 de la 25.164 prevé la posibilidad de autorizar contrataciones de personal en la Administración Pública y la reglamentación de esta norma, en su artículo 9 inciso d), expresamente dice: El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento.

    Concluyó que de las disposiciones trascriptas, surge que la única forma de acceder al régimen de estabilidad en el empleo público, es a través de los mecanismos de selección establecidos para ello, que en tanto el plexo normativo que regula el Empleo Público establece los requisitos básicos para el ingreso a la Administración Pública en carácter de planta permanente (con el derecho de estabilidad que para el caso corresponde, referido en la Constitución Nacional y restantes disposiciones legales aludidas) el Art 7º de la Ley 27.431

    establece que “salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley,

    ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.”.

    Aseguró que la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164 tampoco resulta de aplicación al presente caso, ya que dicha norma no Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    prevé una indemnización directa por despido, en el sentido de la LCT, sino que previo a poder acceder a dicha indemnización el agente debe ser reubicado, en caso de no poder ser reubicado, pasa a disponibilidad por un período que va de 6

    a 12 meses, dependiendo de su antigüedad, en donde tiene prioridad para acceder a vacantes que operen dentro de la administración pública y por ello, la equiparación a la indemnización solicitada tampoco puede prosperar ya que para acceder a ella se deben cumplir con ciertos requisitos previstos en la propia normativa, los cuales no pueden ser ejecutados, atento a que el actor no se encuentra incorporado a la planta permanente de la Administración Publica Nacional.

    Seguidamente se quejó de que ha omitido analizar la naturaleza transitoria del contrato suscripto entre las partes, correspondiente al periodo de vinculación 01.01.18 al 31.12.18, donde se puede observar que fue suscripto “para trabajos eventuales y/o temporarios”, y que “... no resulta objeto del presente el desempeño de cargos permanentes...” (clausula 2); más aún “... no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del CONTRATADO,

    pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente por acuerdo de partes mediante la suscripción de otro convenio” (cláusula 2°), y que establecía a las partes la posibilidad de rescindirlo sin causa y sin derecho a indemnización alguna:

    Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato, sin invocación de causa, siempre que notifique de modo fehaciente a la contrataría con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos su decisión. Dicha rescisión no generará derecho a indemnización alguna entre las partes...

    (cláusula 14º).

    Expuso que de ello se puede observar expresamente del contrato suscripto entre las partes que no era intención de ellas, ni se observa en la letra del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratando, quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

    Citó Jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    Agregó que la actora nunca impugnó la modalidad de contratación efectuada entre las partes, por lo que no puede ahora reclamar supuestos derechos emergentes de la estabilidad en el empleo público.

    Respecto de la equiparación de la remuneración / tareas la misma surge de la cláusula 8 del contrato suscripto entre las partes, aclaró que tiene un origen legal, el cual está dado por el párrafo tercero del art. 9 de la Ley 25.164, el cual se refiere a las contrataciones a tiempo determinado, como en este caso la del actor, establece que: “... Dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo...” y que asimismo, el art. 32 del Decreto 214/2006 establece que: “... El personal no permanente será equiparado,

    a los efectos de su remuneración, al nivel o categoría y grado, cuando corresponda, del régimen aplicable al personal permanente del organismo en el que se efectúe su designación,...

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