Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Junio de 2019, expediente CIV 039153/2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 39153/2012 O.M.E. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos A., de junio de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

I.-Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-

En esta inteligencia, más allá

que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel (conf. CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros).-

  1. Sentado lo anterior, de la compulsa del expediente se desprende que las presentes actuaciones fueron iniciadas por el letrado del Consorcio de Propietarios Torres de B. 2931/35/39 y B. 2730/36/40 en su calidad de acreedor de la causante.-

    Así las cosas y, en orden a los agravios vertidos por la heredera testamentaria a fs. 377/380, es dable advertir Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13917985#237334415#20190614134105716 que, efectivamente, las tareas desplegadas por el Dr. L. cubrieron gran parte de la primera etapa.-

    En efecto, acompañó la partida de defunción de la causante, diligenció el certificado del Registro de Juicios Universales (v.fs.49) y publicó los edictos oportunamente ordenados (v.fs.57).-

    En esta inteligencia, asiste razón a la quejosa en cuanto a que la labor desplegada por las letradas del Gobierno de la Ciudad de Buenos A., cubrió sólo una parte de la primera etapa.-

  2. Distinta solución corresponde arribar respecto de las tareas desplegadas en la segunda de las etapas del presente juicio, por cuanto, una vez reputada vacante la sucesión (v.fs.62)y, habiéndose ordenado el mandamiento de posesión del inmueble relicto (v.fs.117), ante la presentación del testamento ológrafo de fs. 135/137, la designación de un perito calígrafo resultaba necesaria. Máxime si se advierte que a fs. 153 vta. el Sr.

    Representante del Ministerio Público Fiscal, expresamente avaló tal petición.-

    Ello así, los trámites de la segunda etapa, en la medida que beneficiaron a la heredera testamentaria deben ser considerados comunes con excepción de la presentación de...

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