Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 026342/2017

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 26342/2017 ONETO, AMELIA CARMEN s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Al escrito de fs. 209:

    Toda vez que la resolución de fs. 206/207 fue dictada en los términos del art. 3872 del Código Civil -hoy 2530 del CCyCN- y por labores desarrollada en autos antes de la vigencia de la ley 27.423, no correspondía relacionar la suma establecida por honorarios con ningún valor de UMA.

    El supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, en cuanto a que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia. de”, el 4/9/2018; ver, asimismo, resolución de esta sala en el Expte. N°

    111.462/2011 del 18/5/2018), por lo que no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia, a los procesos en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del Dec. 1077/17, considerando referidos al art. 64 de la ley 27.423 y Fallos 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 331:1123, entre otros).

    En consecuencia, por no advertirse un concepto oscuro o error material alguno u...

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