Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 026257/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 26257/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80265 AUTOS: “ONEGA, MARCELO ALEJANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 8)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que luce a fs. 166/168, sin recibir réplica de la contraria. A su vez, cuestiona la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior.
La parte actora se alza por la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por la experta designada y sus consecuencias jurídico-económicas respecto del monto de condena. Sostiene que la disminución en el porcentaje de incapacidad del actor resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que la sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada de la experta en la materia. Agrega asimismo que la perito experta en la materia, constató en su dictamen la existencia de reacciones vivenciales anormales neuróticas grado II por el cual se atribuyó el 8% de incapacidad conforme la utilización de las tablas de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557.
Del informe médico de fs. 82/91 y de fs. 103/104 fundamentalmente de las aclaraciones vertidas por la idónea que no merecieron cuestionamiento alguno se desprende que el Sr. O. presenta una limitación franca de sus posibilidades intelectuales a punto tal que la experta manifiesta que debió concurrir acompañado por un familiar a la entrevista. Repárese que atendiendo a lo sostenido por la encartada la idónea descartó de plano que existiera simulación alguna por parte del actor en atención a las características intelectuales del mismo. Por lo demás, en forma por demás contundente dijo que la evaluación psicológica de aquél reveló que se trata de una persona con un funcionamiento intelectual rígido, con ansiedad, irritabilidad, dificultades de adaptación a situaciones nuevas, con mecanismos defensivos muy limitados y pobres, con vivencias de...
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