Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Septiembre de 2018, expediente COM 005409/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. nº 5409/2015 “O, H D c/ A A 2000 S.A. s/ daños y perjuicios”.- Juzgado nº 68.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. H D O promovió la presente acción contra “A A 2000 S.A.” por cobro de la cantidad de $ 67.900, con más sus intereses y costas, fundado en los perjuicios ocasionados a raíz de la denuncia penal que la demandada le hiciera y de la cual resultó sobreseído definitivamente.

    El señor juez a-quo desestimó la demanda por entender no sólo que la conducta de la demandada no encuadraba dentro de la acusación calumniosa sino que también descartó que hubiese existido de su parte ligereza o negligencia. En función de ello, le impuso las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora y a fs. 215/224 expresó agravios, los que fueron respondidos por su contraparte a fs. 226/227.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24723521#216618636#20180918110954881

  3. Por de pronto, cuadra advertir, que la sola existencia de una decisión judicial que absuelva o sobresea al imputado no es suficiente para que éste pueda reclamar al denunciante daños y perjuicios (conf.: Salvat-Acuña Anzorena, “Tratado de Derecho Civil Argentino –Fuentes de las Obligaciones-“, 2ª. ed. T.

  4. Nº 2770; P., C.A.

    Responsabilidad emergente de la denuncia calumniosa o negligente

    , en J.A. 1979-III-687/701, nº VI y sus citas; K. de C., A. en BelluscioA.C.-Zannoni, E., “Código Civil y leyes complementarias” vol. 5, coment. al art.

    1090, pág. 258, nº6 y sus citas; C.. Sala “F” en causa libre nº

    374.135 del 05/09/2003, entre otras), sino que pesa sobre el accionante la carga de reunir la prueba de que la denuncia en cuestión obedeció a una conducta que encuadrara dentro del dolo o la culpa, esto último de acuerdo al régimen genérico que, como eje de responsabilidad civil, enuncia el art. 1109 del Código Civil.

    No está aquí en discusión que el factor subjetivo de atribución no se limita al dolo como surgiría de la letra del art. 1090 ya mencionado, sino que la falta de este último elemento no excluye que la acusación pueda ser culposa, en cuyo caso comprometería, en cuanto cuasidelito civil, la responsabilidad del acusador (conf.: L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones- , t. IV-A pág. 142, núm. 2390; íd.

    íd. “Código Civil Anotado” , t. II-B, coment. art. 1090, secc.

    Doct., núm. 6 , pág. 376; C., L.A. “Responsabilidad Civil derivada de la querella o denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR