Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 028679/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28679/2020

AUTOS: ONDARTS, M.A. c/ CCA GREEN B S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad articulado por la recurrente al considerar que no existían violaciones a las formas sustanciales del proceso. La parte actora contestó los agravios en los términos que surgen del memorial que presentó en tiempo y forma.

La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino en los términos que surgen del dictamen fiscal que antecede, los que se comparten y dan por reproducidos brevitatis causae.

La detenida lectura de la causa revela que una vez llevada a cabo la notificación del traslado de la demanda dirigida a la firma “CCA GREEN B SA”,

que fue recibida, según informe del Oficial Notificador actuante, por quien dijo ser “representante legal” el 27 de abril de 2021, se presentó la demandada el 5 de mayo de 2021 devolvió la cédula y solicitó la nulidad de esa diligencia, porque considera que debió

practicarse en el domicilio social de la empresa sito en Rivadavia n.° 256, Piso 7, de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, con la correspondiente ampliación del plazo para contestar la demanda. El juzgado actuante, sin pronunciarse acerca del planteo de nulidad, resolvió: “Tiénese al peticionario por parte, con los domicilios real y electrónico constituidos. En virtud de la presentación efectuada y a fin de evitar nulidades posteriores córrase nuevo traslado en el domicilio real denunciado...” (ver fs. 55/56, 57/59 y 60).

Frente a tal actuación, la actora promovió recurso de reposición con apelación en subsidio y, en respuesta, la Magistrada rechazó el planteo de nulidad que había deducido la demandada, por extemporáneo, revocó el auto que ordenaba correr un nuevo traslado de la...

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