Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 007880/2017

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 7880/2017 O., J. M. Y OTROS c/ F., S. DEL C. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.- (fs.

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Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. En la resolución dictada en esta instancia a fs. 43/44 del incidente art. 250 del Código Procesal (expte. n°

    7.880/2017/1/CA1) se dispuso, con relación a los derechos de autor cuya incorporación en la base regulatoria pretenden los apelantes, diferir cualquier decisión hasta tanto se corriera traslado del memorial presentado a fs. 31/35 de dicho incidente a todos los intervinientes en el proceso sucesorio principal.

    Tal traslado fue dispuesto a fs. 96 de estos autos, que en este acto se tienen a la vista, y fue contestado en las presentaciones que obran a fs. 97/98, 104, 106/107, 110, 114/116 y 153/154.

  2. Ahora bien, como se señaló en el citado pronunciamiento de fs. 43/44, el objeto del juicio sucesorio no es otro que la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, es decir, determinar el patrimonio trasmisible y las personas que habrán de heredarlo, al momento del fallecimiento del causante.

    En este sentido, bueno es recordar que la retribución de los profesionales en el proceso sucesorio debe calcularse sobre el valor del patrimonio que se trasmite (art. 24 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, norma que corresponde aplicar en tanto las tareas profesionales fueron realizadas con anterioridad a la sanción de la ley 27.423; conf. C.S.J.N., in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa, c. CSJ 32/2009 (45-E)/CSl del 4-9-18, cuya doctrina corresponde aplicar al Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29438644#222107207#20181121111310226 caso de autos por una cuestión de economía procesal), entendiendo como tal el capital líquido o neto, o sea con deducción del pasivo, para tener en consideración la verdadera significación económica del patrimonio (conf. C., esta S., R. 135.808, del 21-12-94 y sus citas).

    La finalidad de la regulación de honorarios es la de retribuir a los abogados y procuradores que intervienen en un proceso sucesorio, en relación con el valor de los bienes que por obra de su actividad específica se incorporen efectivamente al patrimonio de él o los herederos. Lo que en definitiva se remunerará es el cometido de los...

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