ONABE-HOY AGENCIA DE ADM. DE BIENES DEL ESTADO c/ ARENERA DIAZ Y CIA. s/DESALOJO
Número de expediente | FPA 021006716/2007/CA001 |
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Número de registro | 8485 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21006716/2007/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con la Sra.
Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G.,
a fin de tratar el expediente caratulado: “ONABE –HOY
AGENCIA DE ADM. DE BIENES DEL ESTADO CONTRA ARENERA DIAZ Y
CIA. SOBRE DESALOJO”, E.. N° FPA 21006716/2007/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por los letrados de la parte demandada, contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 326 y vta. y por los letrados de la demandada a fs.
327/330 vta., comprensivo de nulidad, en relación a la regulación de honorarios practicada. Ambos recursos son contra la sentencia de fs. 323/325 vta. que rechaza la demanda interpuesta, con costas, regula honorarios a las letradas de la parte actora en la suma de PESOS DIEZ MIL
CUATROSCIENTOS ($10.400) y a los de la parte demandada en Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 25/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000), y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
Los recursos se conceden a fs. 332, expresa agravios en fecha 16/06/2020 la accionante y, a su vez, contesta los agravios en torno a la apelación de honorarios. Quedan los autos en estado de resolver en fecha 24/07/2020.
II-
-
Que a la accionante le agravia el fallo dictado, exponiendo que resulta contradictorio con las resoluciones judiciales previas que ordenaran a su parte a tramitar por la vía ordinaria de desalojo y desestimaran la vía de lanzamiento dispuesta por la ley 17.091.
Destaca los actos procesales habidos e impugna la consideración de elementos de posesión animus domini alegados. Agrega que ha existido una intrusión al predio del Estado sin título alguno. Cita fallos en su sustento.
Asimismo, contesta traslado de los agravios de la parte demandada en relación a los honorarios regulados, los cuales considera ajustados a derecho, rechaza que sea de aplicación lo dispuesto por el art. 23 de la ley 21.839 y solicita –en su caso- se dé intervención al Tribunal de Tasaciones de la N.ión. Hace reserva del caso federal.
b) La parte demandada, al contestar agravios, solicita se desestime el recurso de apelación.
c) Por su parte, los letrados de la accionada se agravian de los honorarios regulados a su parte, detallando las circunstancias habidas y el tiempo transcurrido.
Plantean la nulidad del auto regulatorio por falta de fundamentación, entendiendo que debió procederse en base a Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 25/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21006716/2007/CA1
las pautas del art. 23 de la ley 21.839. Solicitan se acoja el planteo de nulidad formulado y/o en su caso se eleven los honorarios regulados.
III- Que el Organismo N.ional de Administración de Bienes (Onabe), interpuso acción de lanzamiento –en los términos de la ley 17.091- contra la firma A.D. y Cia. y/o A.D. e Hijos SA, tendiente a recuperar el inmueble sito en Puerto Nuevo Diamante, ciudad de Diamante,
Provincia de Entre Ríos, cuyos demás datos obran en la documental acompañada.
El magistrado de grado rechazó la acción incoada,
impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las apelantes.
IV-
-
Que, cabe liminarmente advertir que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos 258:304;
262:222; 265:301; 272:225; etc).
b) En este sentido y a mérito de los agravios formulados por la actora apelante, resulta relevante efectuar un breve resumen de las circunstancias...
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