Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 002850/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2850/2016 OMNILINEAS SA c/ SOFTWARE E INNOVACION SRL s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 28 de marzo de 2017. MPP Y VISTO: El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por la señora juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal n°8 –a fs.51- y el Magistrado a cargo del Juzgado n°91 en lo civil –a fs. 57/58-; y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. Que, atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la controversia, cabe puntualizar que para determinar la competencia corresponde atenerse principalmente a los hechos expuestos en la demanda y a las pretensiones que, con base en ellos, sean las que formen su objeto (fallo plenario dictado en la causa “M.B. e Hijos S.

  2. y otros c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario”, del 30.5.78, de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo)

    En base a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta, que en la acción entablada, el actor funda su reclamo con el fin de ordenar la suspensión del dominio infobusapp.com.ar, de titularidad de P.S. e Innivación SRL, que se encuentra vulnerando sus derechos con relación a los servicios y contenidos originales del sitio de internet omnilineas.com.ar, del que resulta titular (confr. fs. 38, del escrito de inicio), surge claro que el aspecto sustancial de su planteo está dirigido a hacer cesar la violación que, a su entender, se estaría consumando respecto de los derechos de propiedad intelectual de los que afirma ser titular.

  3. Que, sentado lo anterior corresponde recordar que de Fecha de firma: 28/03/2017 acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en reiterados precedentes, la Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28374901#174763550#20170327111250032 justicia nacional en lo civil es la que, de acuerdo con el art. 43 del decreto-

    ley 1285/58 (texto según leyes 23.6...

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