La omisión del pago del impuesto a la riqueza y el delito de evasión tributaria

Al momento de discutirse legislativamente el llamadoLa respuesta a ese interrogante se adelanta francamente negativa, toda vez que ello supondría la prisión por deudas prohibida en nuestra Constitución nacional.Para abordar el núcleo de la llamada evasión tributaria, cabe primeramente advertir que en la actualEsta es la opinión uniforme de la doctrina y de la jurisprudencia nacional. Así lo afirman los más prestigiosas autores que tratan el tema y la profusa selección de fallos de nuestros más altos Tribunales en la materia.El contribuyente que declara lo que le corresponde pagar pero no lo hace porque piensa que no le corresponde, será como mucho un simple deudor moroso pero nunca un evasor, ya queEn nuestra legislación se denomina "evasión" a una forma particular de defraudación al fisco mediante el incumplimiento de las obligaciones tributarias. En esta especial clase de defraudación el incumplimiento de las obligaciones tributarias debe ir siempre acompañado de maniobras ardidosas o engañosas, de aluna maquinación o artilugio tendientes a simular, disimular y/u ocultar al ente recaudador la real situación patrimonial del contribuyente a efectos que el fisco no pueda advertirla o conocerla y a partir de allí, exigir el pago del impuesto correspondiente.Queda claro entonces que no puede haber evasión si no hay ardid o engaño, de forma tal que la conducta desplegada para inducir a error a la agencia estatal no sólo constituye la médula del delito de evasión, sino que importa además la conducta disvaliosa que justifica la aplicación de la pena.De esta manera, la exigencia de la maniobra ardidosa tendiente a ocultar la verdad al fisco que se exige como condición "sine qua non" para la configuración del delito de evasión, además de representar el "plus" que diferencia al evasor del deudor moroso, se levanta como la...

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