Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 005195/2014

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5195/2014. OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS c/

TRANSPORTE AUTOMOTOR LA PLATA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, marzo 2 de 2018.- CC Fs. 1125 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1105/8, cuyo memorial ha sido presentado a fs. 111/14 y no fue contestado. A fs.

1120/23 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que admite la excepción de incompetencia.

Sostiene sustancialmente la parte actora que la aseguradora “Prevención A.R.T. S.A.” posee el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también, que la materia del litigio que son cobro de prestaciones médicas y el lugar de la prestación del servicio reclamado, definen la competencia de este proceso. También se agravia de la imposición de costas.

De las constancias obrantes en autos surge que aquí se reclaman los daños y perjuicios originados a su parte como consecuencia de la atención médica e insumos brindados a su asociado, P.J.A.O., como consecuencia del accidente in itinere que este sufriera.

Voto de los Dres. F. y K.:

  1. El hecho que originara el accidente sufrido se produjo en la localidad bonaerense de San Justo. La demandada tiene domicilio en La Plata y la aseguradora en la provincia de Santa Fe, donde además se suscribió el contrato pertinente (ver fs. 1026 y 1035).

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16588072#199894472#20180228130923471 Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires o de Santa Fe.-

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” (v.

    fs. 1035 punto I).-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez...

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