Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 028996/2022/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023

Y VISTOS, Expte. N° 28996/2022 “OMINT SA DE SERVICIOS c/ GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - RESOL 25/20 - 16/21”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 14/11/2022, el Sr. Juez de primera instancia, desestimó la medida cautelar que había solicitado OMINT SA en el marco de una acción declarativa interpuesta a los efectos de que se haga cesar el estado de incertidumbre en que se halla la empresa, en relación a la pretensión del GCBA gestionada por FACOEP SE de percibir ciertas sumas de dinero que fueron facturadas en base a la Resolución Conjunta Nro.25/MSGC/ENTUR/MJGGC/20 del 26/11/2020 y sus modificatorias,

    Resolución Conjunta Nº 6/MJGGC/21 del 29/03/2021 y Resolución Conjunta Nº

    16/MJGGC/21 del 17/09/2021 dictadas por el Ministro de Salud, el Presidente del Ente de Turismo y el Jefe de Gabinete de Ministros, todos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En la resolución, se precisó que las medidas pretendidas perseguían: “A.-

    Se ordene a las demandadas a abstenerse de accionar contra ella ante el fuero local al efecto de reclamarle y/o ejecutarla y/ o embargarle suma alguna de dinero en base a la Resolución Conjunta del GCBA; y B.- Se ordene -en caso de no prosperar lo primero solicitado- notificar a las demandadas la existencia de este proceso y consecuentemente con ello se les ordene que el inicio de cualquier medida cautelar o proceso ejecutivo fundado en la facturación emitida por FACOEP SE deberán efectuarlo ante estos estrados judiciales dada la necesaria conexidad de acciones en este fuero federal que en tal caso existiría (arts. 88, 89,

    188, 553 y sgtes)”.

    Siendo ello así, teniendo en cuenta los parámetros que rigen la procedencia de las medidas cautelares y realizando un examen preliminar de las constancias aportadas a la causa, el Sr. Magistrado de grado, sostuvo que, no está

    demostrada la necesidad de otorgar la inmediata tutela jurisdiccional solicitada en el punto A).

    Esto así, dice la resolución, porque no se observa que en forma inminente el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y/o FACEP SE inicien el proceso ejecutivo a los fines de obtener el cobro de las facturas que han sido cuestionadas por OMINT SA a través de las cartas documentos agregadas.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, señaló que, “...en la Carta Documento de fecha 17/11/21 la empresa no ha acompañado la C.D. nro. 156241950 a la que refiere en dicha respuesta y que se presume le ha sido enviada por la demandada” (sic). En razón de lo expuesto no surge demostrada la existencia –a la fecha- de un perjuicio inminente en cabeza de OMINT SA.

    En otro orden, afirmó que no se advierte configurada en el caso la verosimilitud en el derecho alegado y por ende, consideró que no se hallan reunidos los extremos que justifican admitir la medida.

    Por último, decidió que resulta improcedente la medida solicitada subsidiariamente, pues es facultativo de las codemandadas formular las manifestaciones y/o peticiones que estimen pertinentes en resguardo del derecho que les asiste una vez conocida la existencia de este proceso de conocimiento.

  2. Que contra esa decisión interpuso la actora el recurso de apelación,

    que fundó mediante el escrito del 02/12/2022.

    En primer lugar, reseña los antecedentes del caso y expresa que, se ha interpuesto una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra FACOEP SE a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en que se halla Omint SA en relación a la pretensión del GCBA

    gestionada a través de FACOEP SE de percibir ciertas sumas de dinero que fueron facturadas en base a la Resolución Conjunta Nro.25/MSGC/ENTUR/MJGGC/20 del 26/11/2020 y sus modificatorias,

    Resolución Conjunta Nº 6/MJGGC/21 del 29/03/2021 y Resolución Conjunta Nº

    16/MJGGC/21 del 17/09/2021 dictadas por el Ministro de Salud, el Presidente del Ente de Turismo y el Jefe de Gabinete de Ministros, todos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Alega que la referida Resolución Conjunta en ningún momento establece la obligación de cubrir las prestaciones facturadas por FACOEP SE a Omint SA,

    las cuales se refieren a los tests de COVID 19 efectuados a residentes de la Ciudad de Buenos Aires por propia voluntad, por cuestiones de turismo o para salir de la ciudad y que fueron identificados en las facturas emitidas por FACOEP

    SE como efectores “detectar” y “turismo”.

    Destaca que la ley local 5622 y la Resolución N° 1249/2017 del Ministerio de Salud de la Ciudad habilitan a que el GCBA persiga el cobro del reclamo que tiene FACOEP SE contra la actora mediante un juicio de apremio, proceso que impediría discutir la “causa” de la obligación, que según sostiene no resulta ser válida, dado que ni el GCBA ni FACOEP SE pueden reclamarle el pago de los Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    hisopados efectuados por el GCBA por afuera de lo que la SSS -Autoridad de Aplicación- definió como caso “sospechoso” o “confirmado” de COVID 19.

    Recuerda que, en base a ello, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a las demandadas a abstenerse de accionar contra su parte por la vía prevista en el artículo 2 de la ley 5622 y la Resolución 1249/MSGC/17 ante el fuero local, al efecto de reclamarle y/o ejecutarla y/o embargarle suma alguna de dinero en base a la Resolución Conjunta mencionada, sumas que fueron facturadas por FACOEP SE a Omint SA de Servicios por efectores identificados en las facturas como “detectar” y “turismo”.

    Añade que, en forma subsidiaria, solicitó en los términos del art.232 y cctes CPCC que se notifique a las demandadas la existencia de este proceso y consecuentemente con ello se les ordene que el inicio de cualquier medida cautelar o proceso ejecutivo fundado en la Resolución Conjunta (facturas emitidas por 4 FACOEP SE cuyos efectores son “detectar” y “turismo”) debían efectuarlo ante estos estrados judiciales dada la necesaria conexidad y acumulación de acciones que en tal caso existiría con el presente proceso.

    En ese contexto, se agravia de lo decidido por el Juez a quo, pues -según su postura- concurren en el caso todos los elementos necesarios para hacerse lugar a la medida cautelar solicitada en autos.

    Al respecto, afirma que, de un mero examen preliminar del derecho que invoca surge inexorable que el mismo se asienta sobre bases verosímiles, pues sin que sea necesario hacer una indagación exhaustiva de las cuestiones traídas a conocimiento del tribunal, de los propios antecedentes de la causa surge que Omint SA de Servicios es una empresa de medicina prepaga que, como tal, es regulada por la Ley 26.682 y demás normas federales complementarias y reglamentarias, emanadas del Congreso de la Nación, del Ministerio de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Servicios de Salud (“SSS”), es decir emanadas de órganos de carácter federal, las cuales establecen concretamente cuáles son las prestaciones médicas obligatorias que deben cubrir los agentes de salud y cuáles no.

    Siendo ello así, el marco legal dictado por los órganos federales durante la pandemia del COVID 19 determinó que los costos por testeos por ingresos al país estuvieran a cargo de las personas que los requirieron y no a cargo de los financiadores del sistema de salud.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Añade que, las Resoluciones 326/2020, 1095/2020 y cctes. establecieron que los agentes de salud, tal como es el caso de Omint SA, sólo debían cubrir los casos “sospechosos” y “confirmados”.

    Así las cosas y en el marco de la flexibilización de las medidas de restricción provenientes de la pandemia del Covid 19, el GCBA dictó la Resolución Conjunta que se limita a indicar...

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