Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 033786/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Omint S.A. de Servicios c/ I.D.E. s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No. 33786/2016); J.. 10 En Buenos Aires, a días del mes de junio de 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“Omint S.A. de Servicios c/ I.D.E. s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia recaída a fs. 718/720 rechazó la demanda interpuesta por Omint S.A. de Servicios contra D.E.I. y Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., con costas.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora, quien expresa agravios a fs. 729/739, los que son contestados por la demandada y su aseguradora a fs. 741/742.

    Los agravios de la recurrente versan sobre la falta de aplicación en la sentencia apelada de la ley de tránsito 24.449 y la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Entiende que en autos se encuentra acreditado que la aseguradora reconoció la existencia de cobertura del accidente sin límite alguno. Hace hincapié en la obligatoriedad del seguro e indica que en lo atinente a las prestaciones médicas, conforme lo establece el art. 68 de la norma mencionada, el análisis efectuado por el a quo respecto de la responsabilidad como requisito de admisibilidad del reclamo resulta improcedente y contrario a la normativa citada. Manifiesta que la sentencia apelada aplica el criterio inverso deteniéndose a analizar la mecánica del evento, cuando en realidad debió considerar si el asegurador cumplió con lo que manda la ley, que es reintegrar los gastos en cumplimiento del seguro otorgado, dentro del quinto día de recibida la reclamación.

    Cuestiona también la atribución total de la responsabilidad al peatón en el acaecimiento del hecho y funda sus dichos en la antigüedad del Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28452940#237691454#20190621114817358 automotor y las condiciones personales de su conductor -aquí demandado-.

    Asimismo destaca que la falta de senda peatonal no puede derivar en la responsabilidad única y total de la víctima. Esgrime que al analizar la responsabilidad civil el anterior sentenciante hizo alusión a las consideraciones del juez penal para dictar el sobreseimiento del conductor, sin perjuicio que sólo la condena o absolución penal tienen efectos en el juicio civil y que de ningún modo los hechos esgrimidos a fin de dictar un sobreseimiento relevan de un análisis civil de la responsabilidad en un accidente de tránsito. Invoca el actual sistema de responsabilidad de tipo preventivo en base a lo establecido por el art. 1710 del CCCN y el principio de “no hacer daño a otro”.

    Solicita que, ante la veda a la producción de prueba decidida por el juzgador, además de condenar a los accionados al reintegro de los gastos, deben ser condenados a compensar las erogaciones que surjan de la pericia contable a practicarse en el futuro incidente de determinación de condena.

    Requiere la aplicación de intereses conforme lo establecido en el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que la demanda fue promovida con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo cuerpo legal y finalmente solicita se modifique la imposición de costas establecida.

  2. Ante todo debo señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, habré de coincidir con lo que dispuso el Sr. juez de la instancia anterior, en cuanto a que atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Para comenzar, estimo conveniente hacer una breve síntesis del expediente bajo estudio.

    En la demanda, Omint S.A. de Servicios manifestó que es una prestigiosa obra social privada que brinda una amplia variedad de servicios y asistencia médica a sus socios y sus familias. Indicó que la relación con Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28452940#237691454#20190621114817358 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H sus asociados es mediante la provisión de una cobertura de salud cuyos límites y alcances varían según el tipo de plan suscripto por el socio, con quien pacta un canon mensual que cubre todas las prestaciones servicios e insumos médicos que puedan afectar a los asociados cuando presentan daños a la salud y/o sufren un accidente.

    Señaló que J.O.F. era socio de su mandante y que el 13 de agosto de 2014 a las 20 horas aproximadamente mientras se dirigía caminando acompañado de un amigo hacia la zona parquizada de Palermo que bordea la avenida F.A., entre la intersección con las avenidas A.N. y D. de esta Ciudad, fue embestido por el vehículo M.B. E300, dominio RPH328, conducido por el aquí

    demandado, que circulaba a alta velocidad por la arteria mencionada en primer término y no advirtió que el Sr. Fuentes se encontraba cruzando.

    Indicó que luego de haber recibido la atención de emergencia en la guardia del Hospital Fernández, fue trasladado por su cuenta y orden a la Clínica Bazterrica, donde permaneció internado varios días en la sala de terapia intensiva. En función de ello, reclamó el cobro de los gastos y erogaciones incurridas como consecuencia del hecho y los daños punitivos a los demandados. Fundamentó su legitimación para reclamar en el hecho que, al proveer los servicios de asistencia médica al Sr. Fuentes, se ha subrogado en sus derechos.

    A su turno, la citada en garantía, con adhesión del demandado, manifestó que el Sr. I. no fue el responsable del hecho dado que el accidente ocurrió en una curva donde no existe senda peatonal, que el Sr.

    Fuertes cruzó corriendo, surgiendo entre los árboles y que al momento del hecho la luz artificial era esacasa, dado que era de noche.

    El juez de primera instancia rechazó la acción...

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