Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CAF 010069/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 10069/2015 “OMINT SA DE SERVICIOS c/ DNCI s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR LEY 26361 ART 35”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Comercio Interior mediante

    Disposición D.N.C.

    1. Nº 348/2014, impuso una multa de $ 120.000 a la firma

    OMINT S.A. de Servicios, por infracción al Art. y 19 de la ley 24.240, por no

    brindar la información correspondiente a la facturación del servicio y

    consecuente incumplimiento en la cobertura del mismo y se la intimó a abonarla

    en el plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada. También se dispuso que

    abone a la reclamante, Sra. A.C.C., el equivalente a dos

    Canasta Básicas Total para el Hogar 3

    que publica el Instituto Nacional de

    Estadísticas y Censos. (v. fs. 56/69)

    En apretada síntesis, para así decidir, el organismo sostuvo que no

    se puede descartar una vinculación directa entre el usuario y la encartada, a

    pesar de que el contrato fuera suscripto por O.S. y la empleadora de

    aquél. Agregó que de los obrados surge que los afiliados nunca recibieron en su

    domicilio la factura por el servicio, siendo que este medio resulta el único

    documento capaz de informarlos de los conceptos devengados y cobrados.

    Consideró que la sumariada omitió brindar a la denunciante toda

    información relativa a la facturación, vencimiento de la cuota, monto a abonar y

    toda otra información que fuera indispensable y obligatoria a los efectos, con lo

    que no se cumplió con la obligación prevista en el art. 4º de la ley Nº 24.240.

    Agregó que la sumariada no logró desvirtuar las constancias de la causa que

    llevaron a tener por acreditada la infracción.

    Además se sostuvo que unilateralmente, sin motivo aparente y sin

    informar al afiliado, O.S. decidió suspender la prestación del servicio, lo

    que implicó el quite de beneficios a la Sra. C..

    La decisión también consideró que los dichos de la denunciante y la

    prueba por ella aportada dejó concluir que el incumplimiento en la prestación del

    servicio resultó plasmado.

  2. Que la empresa O.S. al momento de interponer el recurso

    de apelación contra la Disposición D.N.C.

    1. Nº 348/2014 aportó prueba

    documental y solicitó la producción de prueba pericial contable a fin de que el

    experto –ingeniero informático: a) verifique si los correos electrónicos

    acompañados son auténticos; b) acompañe el intercambio de información que

    se desprenda del sistema y c) todo otro dato de interés (confr. fs. 79 vta.).

  3. Que la accionada se opuso al ofrecimiento de prueba de su

    contraria.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24776141#144610357#20151230095049728 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 10069/2015 “OMINT SA DE SERVICIOS c/ DNCI s/DEFENSA DEL

    CONSUMIDOR LEY 26361 ART 35”

    Señaló que las medidas ofrecidas resultan meramente dilatorias e

    inconducentes a la hora de desentrañar la cuestión central de la causa, ya que

    son ineficaces para desvirtuar el contenido del expediente.

  4. Que debe señalarse que, tal como quedó dicho por auto firme de

    fecha 26/3/15 (fs. 110), son aplicables al presente recurso las disposiciones del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal inteligencia, conviene en primer término recordar que es propio

    de los jueces de la causa ordenar las diligencias que crean necesarias a los

    efectos de esclarecer la...

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