Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 017445/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

17445/2021

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

RESPONSABLE ACCIDENTE DEL 11/04/2019 EN ARENALES Y

LIBERTAD CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

(J. Civil nro. 27)

Buenos Aires, de junio de 2023.-DEL/DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. en subsidio la parte actora a fs. 21/22 el pronunciamiento de fs. 20, mediante el cual el Sr. Juez a quo declaró de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

Funda su recurso con el memorial de fs. 21/22.

De conformidad con lo establecido por el art. 316 del Código Procesal la caducidad puede ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes, ante el desinterés demostrado de esta forma tiene su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

CNCiv., S.F., 8/8/94, "Brizuela c/Y.P.F. S.A.", J.A. T.1995–III–56;

jurisprudencia y doctrina allí citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que la inactividad procesal de aquéllas ‑que se traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar‑ configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado.

Del memorial de agravios obrante a fs. 21/22 surge que la presente acción ha sido iniciada con fecha 22/03/21 a los fines de interrumpir el plazo de prescripción, con el objeto de promover oportunamente la demanda por cobro de sumas de dinero que le correspondería percibir en su calidad de aseguradora.

En virtud de ello, con fecha 26/03/21 se tuvo por deducida la demanda a los efectos reseñados anteriormente,

haciéndose saber a la accionante qe debía cumplir oportunamente con el procedimiento de mediación previa obligatorio y con la totalidad de los requisitos que establece el art. 330 del CP...

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