Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 103794/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

103794/2021

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESPONSABLE DEL ACCIDENTE DE FECHA

02/02/2020 EN BARCALA Y CAMACUA. BS AS s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la providencia del 29/12/2021 (fs. 12), mediante la cual la jueza de primera instancia requirió a la apelante que aporte datos del responsable del hecho contra quien se pretende interrumpir la prescripción.

  2. En reiteradas oportunidades esta Sala ha resuelto que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solamente con formular una petición que demuestre la clara voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su contenido e, inclusive,

    ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió

    que la demanda a la que alude el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330 del Código Procesal difieren notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-,

    T° II, pág. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-Obligaciones en general-, T°

    III, pág. 483 y siguientes; esta Sala, Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/ P&S constructora”, del mes de abril de 2014).-

    Ahora bien, la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial obligó a evaluar si la solución debía mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, se tuvo en cuenta Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a reemplazar al 3986 del Código Civil, sustituye el vocablo “demanda”

    por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance amplio que asignaba la doctrina y jurisprudencia a dicha norma, en tanto se entendía que a dichos fines, bastaba que el titular del crédito exteriorizara un reclamo judicial...

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