Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Abril de 2021, expediente CIV 016000/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 16000/2020/CA001 “OMINT ART SA. c/ RESPONSABLE ACCIDENTE 12

04 2017 CRISOLOGO LARRALDE Y VIDAL CABA s/INTERRUPCIÓN DE

PRESCRIPCIÓN”

Expte. n° 16000/2020 (J. 105)

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el 20/7/2020, contra la resolución del 16/6/2020, en tanto el Sr. Juez de primera instancia ordenó al peticionario que diera estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acción en caso de silencio.

  2. La demanda constituye un acto interruptivo del curso de la prescripción, pues revela la intención del actor de ejercer su acción, aun cuando lo hiciera en forma defectuosa o ante un juez incompetente (art. 3986 del Código Civil, análogo al art. 2526 del Código Civil y Comercial). Sin embargo, una demanda sin petición de sustanciación no es tal cosa, aunque pueda aplicársele retóricamente ese nombre. En este sentido, es dable recordar que las demandas son una expresión de la pretensión para abrir un juicio contradictorio, pero no un trámite unilateral para lograr un efecto jurídico oponible a otro sujeto no oído. En el caso de no requerir el demandante la sustanciación de una pretensión, no cabrá sino desestimarla,

pues es un imperativo ineludible que una demanda no pueda ser acogida sin sustanciación (arg. art. 18 de la CN), salvo en el caso de una medida cautelar, que no se configura en el caso.

El hecho de que uno de los efectos que el derecho sustantivo le atribuye a la demanda sea el de interrumpir la prescripción no permite escindir las consecuencias procesales de su interposición, tales como las de imponer cargas al litigante y deberes al órgano judicial. Admitir que el demandante elija Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 16/04/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

qué consecuencias quiere y cuáles no, importa otorgarle una posición procesal privilegiada y violar el trato igualitario que deben recibir todas las partes en el proceso, a la vez que importaría desnaturalizar no solo los institutos procesales sino también la prescripción liberatoria y las previsiones que el Código Civil realiza para interrumpir su...

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