Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMP 071005399/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de noviembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OMIC TRES ARROYOS c/ Estado Nacional y otros s/ Accion Mere Declarativa de Inconstitucional”, Expediente FMP 71005399/2009, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio obrante a fs. 147/148, por el Dr. L.R. –apoderado de la codemandada ENARGAS-, por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 149).

    Que a fs. 147/148, el a quo reguló los honorarios del Dr. Rosiello en la suma de pesos $ 12.000.- y del Dr. P.G. –apoderado de la codemandada Camuzzi gas- en la suma de $ 12.000.-, todo ello con más los aportes previsionales correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839 y modif. 24.432.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16352724#249917232#20191127093550160 nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Abordando el análisis de los emolumentos fijados al Dr. Rosiello, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 21.839), su extensión y resultado favorable obtenido (que...

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