Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Junio de 2010, expediente 12.198

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

del Plata, 11 de JUNIO de 2010

VISTOS:

Estos autos caratulados “OMIC SAN CAYETANO c/ ESTADO NACIONAL y Otros s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD s/ Incidente de apelación medida cautelar” Expte. N.. 12.198 de la Secretará Civil de este Tribunal, procedente del Juzgado Federal de Necochea. (E.. N.. 5.422)

Y CONSIDERANDO:

I- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fs. 29/32 que hace lugar a la medida peticionada por la actora, incoados: a fs. 33/39 por el Dr. P.A.G. en representación de Camuzzi Gas Pampeana S. A.; a fs. 40/42 el Dr. L.A.R., en representación del Estado Nacional quien funda a fs. 76/98; y a fs. 44/46

apela el ENARGAS fundando el recurso a fs. 99/121.-

Que la medida apelada consiste en que la empresa prestataria -licenciataria de USO OFICIAL

la distribución- del servicio público de gas natural por redes que opera en la zona,

CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. se abstenga de cobrar y de facturar la totalidad de las sumas relativas al “cargo tarifario” establecido en el complejo normativo integrado por el Decreto 2067/08 (PEN), la Resolución 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, y la Resolución 563/2008 del ENARGAS y normas complementarias y el ítem del IVA sobre dicho cargo, respecto del suministro de la provisión del servicio de gas correspondiente a las cuentas de titularidad de los usuarios y consumidores con domicilios de consumo en el Partido de San Cayetano.

En consecuencia deberá proceder inmediatamente a la refacturación de los importes sobre periodos cuyas boletas hayan sido emitidas con anterioridad a la notificación de la medida y contengan dichos cargos –boletas impagas ya emitidas y distribuidas-

siempre que no hayan sido voluntariamente abonadas por los usuarios. Y deberá

realizar la emisión de nuevas facturas a los abonados que hasta la fecha no hubiesen abonado tales cargos omitiendo inclusión de los cargos tarifarios antes referidos,

estableciendo un plazo de pago razonable que permita la cancelación de deuda y evite el corte del suministro, y proceder a su distribución. En cuanto a los cargos facturados –e IVA sobre los mismos-ya abonados voluntariamente a la fecha de anoticiamiento de la medida, sus importes deberán tenerse por pagados a cuenta,

reintegrándose entonces su monto, que deberá ser descontado en las próximas facturaciones hasta su compensación total. Por otra parte la medida alcanza también a las boletas que se emitan en lo sucesivo que –en adelante- no deberán incluir el pago de los cargos adicionales que contienen como resultado de la aplicación del decreto 2067/08 y normas complementarias – así como el ítem del IVA sobre dicho cargo-, debiendo ser así aceptado por la empresa prestataria, durante la 1

sustanciación del proceso. También se ordena a C.G.P.S.A. se abstenga de interrumpir, suspender, y/o cortar el suministro continuo de gas natural motivado por la falta de pago de las facturas que incluyan el incremento del cargo fiduciario para los habitantes del Partido de San Cayetano. Y en forma simultánea se ordena al ENARGAS para que, en consecuencia y en su carácter de organismo regulador, instruyan ha quienes han sido designados como agentes de recaudación del cargo tarifario, a que se abstenga de percibir las facturaciones emitidas mediante la aplicación de las resoluciones referidas y que procedan a su refacturación en el modo indicado supra, y al reintegro de lo abonado voluntariamente por tales conceptos, asimismo y por idéntico procedimiento se deberá instruir dichos agentes a fin de que se abstengan a efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de tales facturas que contengan ese cargo tarifario.-

En primer lugar, se agravia el recurrente, a fs. 33/39, por considerar que a Camuzzi Gas Pampeana S.A. no le cabe responsabilidad alguna respecto del Decreto 2067/08, sino que por el contrario cumple con el mandato y las directivas que le vienen impuestos con la ley 25.561, el Decreto 2067/08, la Resolución 1451 y notas del ENARGAS.-

Manifiesta que la legitimidad de la normativa cuestionada, viene dada por el bien jurídico que intenta defender, siendo el mismo, el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias. Y asimismo no debe perderse de vista que el...

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