Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Abril de 2017, expediente FSM 001664/1997/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1664/1997/CA2 “OMEGA CONSTRUCCIONES c/ DNV s/ COBRO DE PESOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria “ad-hoc” - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de abril dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “OMEGA CONSTRUCCIONES c/ DNV s/ COBRO DE PESOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su sentencia de Fs. 207/211Vta., rechazó la prescripción interpuesta por la accionada Dirección Nacional de Vialidad y, entonces, hizo lugar a la acción instaurada por OMEGA CONSTRUCCIONES S.A., condenando a la demandada al pago de las sumas que resultaren conforme a los parámetros allí establecidos. Por último, impuso las costas a la demandada vencida (Art. 68 del CPCC).

    Para así resolver, consideró que la pretensión deducida por la actora tiene por causa el incumplimiento de una obligación contractual, siendo así aplicable -respecto a la prescripción de la acción- el plazo decenal que consagra el Art. 4023 del Código Civil. Concluyó, entonces, que de las constancias de autos dicho plazo no había transcurrido, rechazando el planteo.

    También, señaló que de la regulación normativa el pago obligatorio de la obra pública estaría a cargo de los propietarios o poseedores a Fecha de firma: 25/04/2017 1 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: C.E.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8917060#176996353#20170424152302350 título de dueños de los inmuebles beneficiados.

    Conforme ello, y teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa, encontró probado que el inmueble identificado catastralmente como Circ. V, S.. A, M.. 24 de la localidad de Boulogne, Pdo. de San Isidro, Pcia. de Bs. As. -en la cual se ejecutaron trabajos de instalación de cañerías de extensión de red de agua corriente-, es de propiedad de la demandada.

  2. La accionante apela el pronunciamiento a Fs. 217/217Vta., expresando agravios a Fs. 224/229Vta.

    Dicho memorial fue contestado por la contraria a Fs.

    232/235.

    La recurrente se agravia porque la sentenciante rechazó la excepción de prescripción que planteara.

    Además, protesta pues considera que la juez a quo ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba producida en autos, ya que estima que no...

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