Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Noviembre de 2010, expediente 006661/10

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "COMPAÑIA MARCIER SA C/ORTA OMAR REINALDO Y OTRO S/

EJECUCION HIPOTECARIA"

Expediente Nº 006661/10

Juzgado N° 23 - Secretaría Nº 46

sd Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutante la decisión de fs. 53/54 que rechazó

    la ejecución intentada.

    Sostuvo la Sra. Juez a quo que el juicio ejecutivo promovido no puede prosperar por falta de los títulos objetos de la acción.

  2. El memorial de agravios obra a fs. 57/58.

    Se explicitó en el mismo que en el presente proceso no se está ejecutando la letra hipotecaria, sino la hipoteca, por lo cual el título ejecutivo que trae aparejada la ejecución es la escritura de constitución de hipoteca adjuntada. Se agregó además, que la letra hipotecaria oportunamente emitida no ha sido inscripta en el Registro de Letras Hipotecarias Escriturales por lo que no operó la novación prevista en el art. 37 de la Ley 24.441.

  3. a. S. liminarmente que según se desprende de la escritura hipotecaria de fs. 6/13, ha sido emitida una letra hipotecaria por la suma de U$S 94.000 -la cual se encuentra debidamente copiada y certificada en fs. 27/27bis-, habiéndose extraviado 31 cupones cuya cancelación fue solicitada, mas no la letra hipotecaria (véase fs. 34 primer oparrafo).

    1. Ahora bien, las letras hipotecarias reguladas en la Ley 24.441 son títulos valores con garantía hipotecaria y son el único título hábil para su ejecución en virtud de la novación de origen legal que importan. En este sentido, el art. 37 de la Ley 24.441 dispone que la emisión de letras hipotecarias extingue por novación la obligación que era garantizada por hipoteca.

      Es decir que, la escritura de constitución de hipoteca no será título hábil para la ejecución, quedando completamente suplida por los títulos valores hipotecarios.

      De su lado, el Decreto Nacional 780/95 reglamentario de la Ley de regulación de contratos de fideicomiso, leasing y letras hipotecarias -

      invocado por la actora-, prevé en el art. 2 in fine que " ... la letra hipotecaria escritural se considerará emitida cuando la persona a cargo del registro toma razón de la misma".

      Sin embargo, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no corresponde exigir a las letras hipotecarias cartulares -tal el caso de autos; v. fs. 27- el cumplimiento de la inscripción en un registro especial que ha sido establecido en los decretos reglamentarios de la Ley 24.441, exclusivamente para las letras hipotecarias escriturales (CSJN,

      ...

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