Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Noviembre de 2010, expediente 61.023

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

SALA "A"

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pjJ~ ~ de la G2/VacWn N- "'5~ FOLIO '\'5~ A~•• 2ClO

cdño del P/J~

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

DICTADO CON RELACIÓN A J.O.L.V.

CON RELACIÓN A SIETE DESPACHOS DE IMPORTACIÓN"

CAUSA: "ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA: BENGEN,

SERGIO ... y OTRO SI A

V. DE CONTRABANDO, CON RELACIÓN A

W.T., A.E. y OTROS"

Causa N° 61.023, F.N.° 348, N° de Orden 26.910, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. "A".

gs (mlb)

Illnos Aires, ."iS de noviembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Dirección ..J

General de Aduanas, en su rol de querellante, contra la resolución que dispuso

- el sobreseimiento de J.O.L.V..

CJ

-

LL El escrito presentado por el defensor del imputado en procura de que se o confirme lo resuelto.

o ti) El memorial de la parte querellante en sustento del recurso.

;:)

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en que el imputado no cometió los hechos que se le atribuían (conf. inciso 4°, del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que este tribunal¡en oportunidad de revocar la orden de procesamiento de Lambiris Vi1che, señaló que el único elemento de cargo que lo incriminaba carecía de valor por tratarse de una manifestación de claro sentido exculpatorio de quien la formuló, advirtiendo que no se registraba ninguna otra declaración, ya fuera de coimputados o de terceros, que indicara su participación en los hechos denunciados (conf. R.. 101/10 de Sala "A").

Que con posterioridad a esa determinación no se ha incorporado al expediente ningún elemento nuevo.

Que, en consecuencia, la resolución apelada, VIene impuesta por el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, en un plazo razonable, ponga fin a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal (conf. Fallos 272:188 y 327:327), teniendo en cuenta el insólito lapso transcurrido desde el inicio del proceso -marzo de 2001- Y desde que el imputado fue escuchado en declaración indagatoria...

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