Aviso Oficial Notifica a Omar Antonio Cabrera en elSumario Nº 1121banco Provincia de Tierra de Fuego

Fecha de publicación11 Diciembre 2007
Fecha de disposición11 Diciembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31300
ARTICULO 3º

Dejar constancia que contra el Impuesto a las Ganancias determinado en el artículo segundo corresponde computar la suma de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 30.479,39), en concepto de deuda reconocida, resultando en consecuencia un saldo de impuesto a ingresar de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 451.918,25).

ARTICULO 4º

Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 451.918,25), en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 y la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 524.225,17), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones); y Resoluciones Nros. 36/03 (ME), 314/04 (MEyP), 578/04 (MEyP) y 492/06 (MEyP); los que han sido calculados hasta el día 23/11/07.

ARTICULO 5º

Imponerle, además, la obligación de ingresar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 438.242,49), en concepto de Impuesto del artículo 37 de la ley del gravamen (Salidas no Documentadas) por las erogaciones efectuadas en los meses abril de 2002, mayo de 2002, junio de 2002, julio de 2002, agosto de 2002 y septiembre de 2002; y la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 638.320,77) correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones); y Resoluciones Nros. 1253/98 (MEyOySP), 110/02 (ME), 36/03 (ME), 314/04 (MEyP), 578/04 (MEyP) y 492/06 (MEyP); los que han sido calculados hasta el día 23/11/07.

ARTICULO 6º

Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A. una multa graduada en el equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del gravamen omitido cuyo importe total asciende a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.693,90), con relación al Impuesto por Salidas no Documentadas --artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones)-- respecto de la erogación efectuada en el mes de septiembre de 2002 (artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 7º
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