Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2020, expediente CAF 040888/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 40888/2014. “OM SYSTEMS SRL c/
DGI s/ RECURSO
DIRECTO DE
ORGANISMO
EXTERNO”
Buenos Aires, de octubre de 2020.-FV
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante la presentación de fecha 6/3/2020, la parte actora denunció el acogimiento a la moratoria establecida por la Ley Nº 27.541 y su reglamentación.
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Que así las cosas, corresponde señalar que el Tribunal Fiscal de la Nación –con fecha 13/02/2019– confirmó la resolución administrativa que había determinado el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas y por otro lado, revocó la resolución determinativa del impuesto a las ganancias, respecto del contribuyente OM SYSTEMS S.R.L.
Disconforme, la accionante apeló (21/2/2019) y expresó agravios (6/3/2019), que fueron replicados por el Fisco Nacional con fecha 2/7/2019.
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Que en este estado de las actuaciones y en virtud de las cuestiones planteadas, cabe recordar que el Título IV de la Ley Nº 27.541 estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
En particular, el artículo 8º dispone que “[l]os contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019
inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo”.
Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que a partir de lo antes reseñado, la pretensión introducida por la accionante ante esta Alzada, exige el análisis y valoración de los elementos fácticos, en torno a la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ley Nº 27.541,
materia que constituye una cuestión de hecho y prueba y que –en principio– queda...
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