Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2020, expediente CAF 040888/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 40888/2014. “OM SYSTEMS SRL c/

DGI s/ RECURSO

DIRECTO DE

ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, de octubre de 2020.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación de fecha 6/3/2020, la parte actora denunció el acogimiento a la moratoria establecida por la Ley Nº 27.541 y su reglamentación.

  2. Que así las cosas, corresponde señalar que el Tribunal Fiscal de la Nación –con fecha 13/02/2019– confirmó la resolución administrativa que había determinado el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas y por otro lado, revocó la resolución determinativa del impuesto a las ganancias, respecto del contribuyente OM SYSTEMS S.R.L.

    Disconforme, la accionante apeló (21/2/2019) y expresó agravios (6/3/2019), que fueron replicados por el Fisco Nacional con fecha 2/7/2019.

  3. Que en este estado de las actuaciones y en virtud de las cuestiones planteadas, cabe recordar que el Título IV de la Ley Nº 27.541 estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

    En particular, el artículo 8º dispone que “[l]os contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

    que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019

    inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo”.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que a partir de lo antes reseñado, la pretensión introducida por la accionante ante esta Alzada, exige el análisis y valoración de los elementos fácticos, en torno a la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ley Nº 27.541,

    materia que constituye una cuestión de hecho y prueba y que –en principio– queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR