Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 052685/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 52685/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42876 CAUSA Nro. 52.685/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 60 Autos: “O.Y.D.L. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28/29 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez “a quo”, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera el demandante respecto de los artículos 1 y concordantes de la Ley 27.348 tuvo por no presentada la demanda porque no se había cumplido la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas (art. Art. 67 de la L.O.).

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que como la acción fue incoada el día 4 de agosto de 2017, en vigencia de la ley 27.348, complementaria de la ley de Riesgos del Trabajo, que contiene normas procesales específicas relativas a la actuación previa de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias y/o Comisión Médica Central y a los recursos que contra sus decisiones pueden adoptar, al no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en dicho dispositivo legal y dado que no se observa violatorio de la Constitución Nacional en tanto entiende que no se encuentra vedado el acceso a la justicia, no corresponde habilitar la vía judicial, por lo que debía tener por no presentada la demanda intentada.

El demandante sostiene en su recurso principalmente el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto de la Ley 27.348, apoyándose en la jurisprudencia que cita y sostiene que no podría imponerse al actor un diseño de acceso a la jurisdicción ya que no se habrían habilitado las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en los términos del artículo 38 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por lo que solicita ser revoque la resolución de fs. 26.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs.

34.

L. cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 24 de agosto de 2017, ver cargo de fs. 24), no existirían...

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