Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CCF 004921/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° CCF 4921/2009 –S.I.– “O.B., ABELARDO Y

OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/

SUMARISIMO”.

Juzgado n°: 5

Secretario n°: 9

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30.9.21, concedido el 9.11.21, cuyo memorial fue contestado por los codemandados BCRA y Estado Nacional el 16.11.21, contra la decisión dictada el 27.9.21, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones, con costas a la parte actora (ver resolución del 27.9.21).

    Contra dicha decisión se agravia la accionante y solicita que se la deje sin efecto.

    A tal fin, en primer lugar, sostiene que no hubo inactividad procesal prolongada pues no se encuentra cumplido el plazo establecido por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal.

    D., asimismo, con el magistrado sobre el inicio del cómputo del plazo de perención (el 27.10.2015) y añade que la providencia dictada en esa fecha no fue la última resolución judicial que instó el proceso. Luego, detalla los actos que –desde su punto de vista–

    habrían impulsado las actuaciones. Considera que fue el proveído del 5.11.19, el último movimiento impulsorio en el expediente y concluye en que en autos no habría transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310, inc. 2°.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    A continuación, se queja de un párrafo de la resolución impugnada que, según su parecer, sería confuso.

    Por último, afirma que no se tuvo en cuenta el carácter excepcional y de interpretación restrictiva del instituto de la caducidad y solicita que se impongan las costas a las codemandadas (ver escrito del 27.9.21).

    Corrido el pertinente traslado, el B.C.R.A. solicitó la deserción del recurso de la actora, petición que debe ser rechazada pues la recurrente individualiza los reproches que formula, identificando los aspectos del fallo que considera infundados y arbitrarios, con lo cual se estima que ha dado debido cumplimiento a las exigencias formales contenidas en el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. - Sentado ello, cabe señalar que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa...

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