Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2013, expediente 26743/12

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

O.K.P. C/ SPRAYMATIC SRL Y OTRO S/ EJECUTIVO

26743/12 Juzg. 23 S.. 230 15-13-14

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló en subsidio la decisión de fs.

    104/105 en la que la juez de grado no le permitió incorporar los pagarés originales que pretendió ejecutar al interponer la demanda,

    ello por encontrase firme la resolución de fs. 74/76.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs.

    106/107.

  2. La accionante promovió estas actuaciones subrogándose en los derechos del Banco Credicoop Coop Ltdo por el pago realizado en su carácter de fiador de las obligaciones de Spraymatic SRL.

    En la resolución de fs. 74/76 la juez a quo rechazó la demanda sosteniendo que los instrumentos base de la acción no reunían los requisitos exigidos por el CPr: 520 y 523, y que, además, la subrogación establecida por el CCiv: 2029 no significa que al fiador pagador se le habilite la misma vía procesal que al acreedor subrogado.

    A fs.87/88 esta S. revocó parcialmente dicho pronunciamiento diciendo que el fiador pagador no tenía vedada la vía ejecutiva pretendida, pero que las copias certificadas de pagarés y de cheques no son idóneas para promover una nueva y autónoma ejecución.

    Por ello se habilitó la acción en lo que respecta a la deuda por saldo deudor de cuenta corriente bancaria, y se confirmó

    el rechazo en cuanto al resto de lo reclamado.

    De ese modo queda evidenciado que en estos autos el rechazo de la ejecución de los documentos acompañados con el escrito de fs. 101 se encuentra firme y consentido.

    Así es que, tal como sostuvo la magistrada de primera instancia, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR