Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 013829/2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 13829/2015 OLPI S.A. c/ CONS DE PROP CABELLO 3107 ESQ AV CORONEL DIAZ 2602 s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016 fs.246 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución de fs. 230, se advirtió

    que LOBIEN INVESTIMENT SA, citada al proceso por la demandada como tercero, compareció a contestar la demanda con el mismo letrado apoderado que la actora y que por defender intereses contrapuestos, se hizo saber al apoderado que debía en el plazo de 10 días subsanar la irregularidad advertida en el procedimiento.

    Contra dicha resolución se alzó únicamente el apoderado por la parte actora, quién al expresar agravios lo hizo también por la citada, manifestando que la intervención de ésta integra un litisconsorcio con el actor, asumiendo el carácter de tercero adherente o coadyuvante, por lo que existe un interés común entre ellos. En consecuencia sostuvo que el mismo letrado puede representar a ambas firmas por no existir contradicción de intereses.

  2. De las actuaciones surge que el consorcio demandado citó como tercero a la sociedad propietaria de local afectado por las filtraciones, LOBIEN INVESTIMENT SA, endilgándole la responsabilidad por los daños que a ella le reclama su locataria.

    Por considerar que existía en la petición efectuada por la demandada un interés jurídico, ante la posibilidad de que frente a una eventual acción regresiva pudiera alegarse la Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24775176#160255405#20160901092058626 negligente defensa, fue dispuesta la citación en los términos del art. 94 del Código procesal, providencia que se encuentra consentida y firme.

    LOBIEN INVESTIMENT SA, se presentó en tal carácter contestando la citación y oponiendo a su progreso la excepción de prescripción contra la demandada.

  3. Así planteada la cuestión a resolver se observa que más allá del carácter adherente a la demandante que ahora pretende atribuirse a la intervención de la citada, lo cierto es que en atención a la imputación de responsabilidad efectuada por la demandada en su calidad de...

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