Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Febrero de 2010, expediente 2783/2006
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
CAUSA N° 2783/2006 OLMOS, L.D. Y OTROS C/ COMITÉ
JUZG. N° 11 EJECUTIVO DE LA SINDICACIÓN DE ACCIO-
SECR. N° 21 NES CLASE “C” PPP DE TELECOM S/ PRO-
CESO DE CONOCIMIENTO.
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “OLMOS, L.D.
Y OTROS C/ COMITÉ EJECUTIVO DE LA SINDICACIÓN DE ACCIONES CLASE “C”
PPP DE TELECOM S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs.
232/235, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G. y R.V.G..
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO
SILVERIO GUSMAN dijo:
-
En el fallo de fs. 232/235, tras efectuar una reseña en los términos en que se trabó la relación procesal, que doy por reproducidos en homenaje a la brevedad, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por los actores, ex dependientes de E.N.Tel, que pasaron, por causa de la privatización, a desempeñarse como trabajadores de la licenciataria adhiriendo al Programa de Propiedad Participada, y al desvincularse de esta USO OFICIAL
última vendieron sus acciones al Fondo de Garantía y Recompra. Como no se estableció un término concreto para que el referido fondo cancelara el saldo del precio de la venta, no se consumó el pago total. Por ello los demandantes promovieron estas actuaciones con el objeto de que se fije un plazo para el pago y se pague el saldo de precio adeudado.
Como respuesta jurídica a la cuestión planteada, y ponderando, de acuerdo con los términos que surgían de los informes expedidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que efectivamente existían saldos pendientes de cancelación y que no se había determinado cómo y cuando se pagaría a los actores el saldo insoluto, a esos efectos el Magistrado estableció el plazo de veinte días hábiles. En relación con el monto de las acreencias, se atuvo el juzgador a las cantidades que figuran en el Anexo “A” de fs. 27.
En función de las circunstancias acreditadas, el señor Juez de primera instancia admitió las acciones incoadas por las sumas que surgen del referido anexo “A”, con más los intereses de acuerdo con la tasa que...
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