Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2018, expediente CCF 006194/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6194/2018/CA1 “O.M.A. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 55/59 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 67 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 91/106, contra la resolución de fojas 47/48 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio, y ordenó al agente de salud demandado a mantener la afiliación del señor M.A.O. y de su cónyuge en el plan 310, abonando los aportes legales y el adicional correspondiente, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el sentencia definitiva.

    Contra esa decisión de fojas 47/48 vuelta, la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) interpuso la apelación referida.

  2. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez , “Código Procesl Civil y Comercial”, T 2, pág.483).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas 3970/09 del 3 de julio de 2009).

    En efecto, nótese que la decisión apelada se basó

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