Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 012013/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 12013/2016 JUZG. N° 15 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “O.M.R. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

270/275 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. La Sra. M.R.O. entabló formal demanda contra C.B. y Federación Patronal Seguros SA en razón de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el impacto ocasionado por el vehículo marca Honda Civic, dominio LYR 894, el día 17 de junio de 2014.-

    Relató que en la fecha indicada, siendo aproximadamente las 18:40 hs., caminaba por la vereda Oeste de la calle Dr. R.C. de esta ciudad. Al llegar a la Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28104296#248149152#20191029075103824 intersección con Brandsen, habilitada por el semáforo, se dispuso a cruzar la encrucijada, momento en que fue embestida por el rodado Honda Civic dominio LYR 894, asegurado por Federación Patronal Seguros SA.

    Refirió que B. circulaba por R.C. y, al arribar a Brandsen, viró a gran velocidad, omitiendo ceder el paso a los peatones.

    Dijo que como consecuencia del impacto, sufrió lesiones por las que fue trasladada por personal del SAME al Hospital P..

    En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada.-

    Para así decidir tuvo en consideración las constancias de la causa penal n° CCC 38556/2014 tramitada por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 14 Secretaría n° 81.

    En tal contexto, consideró debidamente acreditada la existencia material del suceso denunciado, rodado involucrado, protagonistas y sus circunstancias de tiempo y lugar. Desde otro lado, adujo que los emplazados no invocaron eximente de responsabilidad.

    Así condenó al requerido y su aseguradora a abonar la suma de $1.130.000, con más sus respectivos intereses y las costas.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan el accionado y la citada en garantía a fs.

    292/302 y la parte actora a fs. 303/312.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28104296#248149152#20191029075103824 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C La primera presentación mereció la réplica de la actora a fs. 319/323, quien en primer término solicitó se declare desierto el recurso y, en subsidio, contestó los agravios.

    La segunda fue cuestionada a fs.

    314/318 por los emplazados.

    Los demandados rezongan por altos los montos concedidos en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos por tratamiento, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de farmacia y traslados.

    Finalmente objeta la tasa de interés aplicada.

    La parte actora se queja de los escasos montos otorgados en concepto de daño físico, daño psicológico y daño moral. Por último y atinente a la tasa de interés, peticionan la aplicación de tasa activa desde la fecha del hecho hasta el 1.8.2015 y desde allí, doble tasa activa.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art.

    271 y concs., C.igo Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por las partes.

    A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por la actora a fs. 319, punto II, en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que el escrito de la Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28104296#248149152#20191029075103824 queja supera el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del C.igo Procesal.

    Corresponde entonces tratar los agravios.

  2. De los daños Antes de entrar en la consideración particular de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, cabe señalar que sólo habré de indemnizar los daños debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por la actora no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “y/o lo que en mas o en menos surja de las probanzas de autos” (ver fs. 5 punto II) habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, “A., E.D.c.S.M.M.S. y otro”, del 25/03/2013).-

  3. 1. Incapacidad sobreviniente.

    Gastos por tratamiento i.- En la anterior instancia el juzgador acordó la suma de $600.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente, $50.000 Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28104296#248149152#20191029075103824 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C para atender a los gastos por tratamiento kinésico y la suma de $100.000 por incapacidad psíquica sobreviniente, la que incluye sus gastos por tratamiento psicoterapéutico.

    La accionante cuestiona por insuficientes los montos acordados. Hace mención que no se han ponderado las circunstancias personales de la víctima, ni de qué modo afectan las consecuencias del accidente su vida de relación ni su capacidad laborativa.

    Los accionados solicitan la reducción de los montos otorgados, alegando que resultan elevados si se considera que en modo alguno condicen con casi la inexistencia de perjuicios y/o circunstancias personales de la accionante.

    Para sostener su recurso cuestionan la eficacia probatoria del peritaje médico valorado por el anterior juzgador.

    En primer lugar, es menester destacar que la incapacidad consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales (ver Z. de González, M.D. a las personas-Integridad psicofísica, Tomo 2ª, página 289).-

    Así, de acuerdo al criterio jurisprudencial, la incapacidad sobreviniente “se traduce en una disminución de las aptitudes físicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28104296#248149152#20191029075103824 cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Así es que, para que esta indemnización prospere debe contemplarse una pérdida o aminoración de las potencialidades del sujeto que lo afectan no sólo en su vida presente sino también en sus posibilidades futuras” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S.H., en autos:

    A.L.M. c/ Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda. s/ daños y perjuicios

    , del 13 de marzo de 2007).-

    Teniendo en cuenta que los apelantes se limitan en sus agravios a peticionar, respectivamente, un aumento y una reducción del monto acordado, expondré –en concreto- el marco bajo el cual emprenderé la tarea cuantificadora cuestionada.-

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, sin perjuicio de las pautas generales que analizaba antes de la reforma del C.igo Civil y Comercial, es aconsejable tener en cuenta como indicio, lo que el nuevo código nos dice al respecto. Así, el art. 1740 C.igo Civil y Comercial establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28104296#248149152#20191029075103824 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Asimismo, el art. 1746 del mencionado código, establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.

    Ahora, no debe soslayarse que este art. 1746 hace referencia a la adopción de determinadas pautas que parecen dar cuenta que debe emplearse un criterio matemático para calcularla indemnización. En efecto, establece como directiva que la indemnización debe consistir en una suma de capital que, debidamente invertido, produzca una renta que permita al damnificado continuar percibiendo durante su vida útil una ganancia que cubra la disminución de su aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Como se advierte, esta fórmula, prevista para el caso de incapacidad permanente, en base a la...

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