Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 003491/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3491/2013/CA2 S.I. “OLMOS ERNESTO Y OTROS c/ Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad Participada”

Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 5 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el tercero citado “Aceros Zapla SA” a

fs. 334, fundado a fs. 336/341 —cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs.

333, y; CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la procedencia

    de las excepciones de prescripción y falta de legitimación opuestas por el tercero citado

    Aceros Zapla SA

    .

  2. Esta decisión fue recurrida por “Aceros Zapla” a fs. 334, quien solicita que

    se admitan las excepciones planteadas.

    En su memorial de agravios, considera que encontrándose citada como tercero

    en los términos del art. 94 del Código Procesal y en razón de las consecuencias previstas

    para el caso de la intervención obligada dispuesta por el art. 96 del Código Procesal, no

    corresponde que le sea cercenado su derecho de defensa. Afirma que si la sentencia

    alcanzará a ACEROS ZAPLA SA como a los litigantes principales, la única oportunidad

    procesal que posee … para ejercer sus derechos y evitar que una sentencia que se dicte en

    contra del Ministerio de Economía le afecte, es ejercer los mismos en este proceso…

    (cfr.

    fs. 337).

    Señala que el tercero está asimilado a los litigantes principales por lo que

    puede oponer todas las defensas que estima en interés de su legítima defensa en juicio.

    Según su entender, el tercero asume la calidad de litisconsorte pasivo siendo ejecutable la

    sentencia contra él.

    3. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no están obligados a

    analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que son

    conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222,

    LL 123167, 265:301, 272:225, entre otras).

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16103716#200341667#20180504124443219 4. La acción de autos ha sido interpuesta por ex trabajadores de la Dirección

    General de Fabricaciones Militares – Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpalá,

    Provincia de Jujuy, quienes se consideran con derecho al Programa de Propiedad Participada

    según la Ley 23.696. Circunscriben su pretensión a que el Estado NacionalMinisterio de

    Economía y Finanzas Públicas de la Nación cumpla con la Ley 26.700 y realice el pago del

    resarcimiento fijado en sus arts. 1 y 3 más intereses a partir de julio de 2010. Relatan que

    desde la sanción de la citada normativa en agosto de 2011, la ley no ha sido reglamentada ni

    tampoco recibieron la notificación prevista en el art. 4 de la ley, ni se les...

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