Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 046043/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110182 EXPEDIENTE NRO.: 46043/2012 AUTOS: O.D.O. c/ LAICA SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra la codemandada L.S.A.; y, en cambio, desestimó la acción contra la codemandada A-

Evangelista S.A.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 33/342).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la a quo consideró que no correspondía extender la responsabilidad solidaria a la codemandada A-Evangelista S.A. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se condene a dicha empresa en forma solidaria junto a Laica S.A.

La parte actora se agravia porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que no correspondía extender en forma solidaria la condena a A-

Evangelista S.A.. Cuestiona los argumentos del fallo en cuanto desestimó la condena solidaria de la empresa mencionada por “la mera circunstancia de encontrarse ella y Laica S.A. inscriptas en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC)” y sostiene que ello obedece a un desacierto de la sentenciante con relación a lo establecido en el art. 30 LCT.

Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la codemandada L.S.A., el día 6 de junio del año 2011, como maquinista vial y que percibió por ello un sueldo mensual de $ 8.000 de los cuales solo cobraba en blanco la suma de $4.477,76.

Indicó que, desde el comienzo de la relación laboral, fue destinado a prestar tareas en la obra que la codemandada A-EVANGELISTA S.A. llevaba a cabo en el Club Jardín Fecha de firma: 21/03/2017 Náutico, ubicada en Escobar, Provincia de Buenos Aires.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20076197#174166741#20170321140237566 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Afirmó que el día 24-10-11 recibió una carta documento de la codemandada Laica S.A. a través de la cual se le notificaba su despido sin causa y se le hacía saber que se encontraban a su disposición la liquidación final y los pertinentes certificados de trabajo. Expresó que, luego de intentar sin éxito cobrar un cheque que le extendió L.S.A., decidió intimar a la codemandada A-

Evangelista S.A. (cfr. tcl del 2/12/11) con el objeto de que, como obligada solidaria, le abonase las indemnizaciones adeudadas. Dicha codemandada negó la responsabilidad solidaria invocada por el demandante, por lo que no le quedó otro camino que interponer la presente demanda a través de la cual pretende que se condene a ambas sociedades en forma solidaria y de...

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