OLMOS, CLAUDIA ALEJANDRA c/ SUCESION DE CARLOS ROQUE SAAVEDRA Y OTROS s/MEDIDAS PRELIMINARES

Fecha20 Marzo 2023
Número de expedienteFRO 006719/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 6719/2022 CA1 caratulado “OLMOS, CLAUDIA

ALEJANDRA C/ SUCESION DE C.R.S. Y OTROS S/

MEDIDAS PRELIMINARES” (originario del Juzgado Federal Nro. 2

Secretaría CC Nº 2, de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada en fecha 17 de agosto del 2022

que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe para entender en la causa.

Concedido el recurso en modo libre, se elevaron los autos a la Alzada. Ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, la actora expresó agravios y se ordenó correr vista al Fiscal General. Contestada, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. - Se agravió la recurrente en cuanto el juez a-

    quo consideró que en atención a su domicilio no puede acudir a la justicia federal de la ciudad de Santa Fe para promover la demanda, y, que el fuero federal de excepción sólo puede ser invocado por el vecino extraño.

    Destacó que las medidas preliminares se dirigieron contra el Museo de la Casa de Gobierno de la Nación, organismo público dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el Archivo General de la Nación, dependiente del Poder Ejecutivo –entre otros-,

    por lo que le correspondería entender a la justicia federal.

    Recalcó que tratándose de diligencias preliminares, iniciadas al efecto de obtener la información Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    imprescindible para la correcta conformación de la denominación e identificación de los demandados, por su esencia, carecen de efectos determinantes de la competencia del posterior juicio principal. Citó jurisprudencia que hace a su derecho.

    Concluyó manifestando que las especiales circunstancias de los codemandados justifican sobradamente la intervención de la justicia federal.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. - La Sra. C.A.O. promovió en fecha 15/03/2022 medidas preliminares de juicio ordinario de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, tercería de mejor derecho, revocación de legados, nulidad de actos procesales y disposiciones testamentarias ante la Justicia Federal de la ciudad de Santa Fe.

    El día 8/6/2022 el Fiscal Federal de primera instancia emitió dictamen reconociendo la competencia federal.

    El juez de grado, mediante resolución de fecha 17

    de agosto del 2022, declaró la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo, lo que motivó el presente recurso de apelación.

    Elevados los autos a la Alzada, se corrió vista al Fiscal General -Dr. O.F.A.- quien dictaminó

    la incompetencia de la justicia federal para atender estas actuaciones (conf. arts. 116 de la Constitución Nacional y 2,

    inc. 2, de la Ley 48), ello por cuanto: “(…) A los fines de que surta el fuero federal por la distinta vecindad, es menester que el vecino de otra provincia que va a litigar en aquella en que se suscite el pleito ejerza su derecho al fuero especial, pues tal privilegio es válidamente prorrogable o renunciable, de manera expresa o tácita (…)”

    (CSJN, 16/06/2015, “Italservice SRL c/ Industria Metalúrgica Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    TMSA y otro s/ daños y perjuicios” – Competencia FRO

    25124/2013/ CS1).

  3. - A tal fin, corresponde señalar que para resolver esta cuestión de competencia, la correcta interpretación debe entender a la justicia federal como un fuero de excepción.

    Así se ha sostenido que: “La intervención del fuero federal en las provincias es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR