Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2010, expediente 10.888

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de dos mil diez,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “OLMOS, C.F.;

OLMOS, R.C.; HENOT, C.R. y VARELA, Mercedes c/

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; FURFURO S.A.; VIAL AGRO S.A.; UTE

FURFURO S.A.-VIAL AGRO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expediente N°

10.888 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Azul (Expediente N° 101.587). El orden de votación es el siguiente:

Dr. J.F., Dr. A.T., Dr. C.G.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 605 y por C. USO OFICIAL

F.O., a fs. 606, contra la sentencia del Sr. Juez aquo de fs.589/598 en cuanto declara culpa concurrente en el hecho de autos y admite determinados conceptos y respecto de los montos, por ser inferiores a los reclamados.-

A fs. 616/619 expresa agravios la apelante actora y expone,

prioritariamente, los aspectos arbitrarios que contiene el resolutorio y señala la prescindencia de la prueba aportada por su parte, extremo que impidió pudiera imputársele a la contraria un hecho ilícito, tal el de no cumplir diligentemente los deberes y obligaciones respecto de la señalización, dragado de aguas en las banquinas y protección a quienes son usuarios de las rutas, aspecto que constituye el nexo causal inmediato al resultado catastrófico del accidente.-

Refiere, asimismo, al caudal de agua de lluvia estancada existente en el lugar del accidente y, expresa, que al no tener la ruta ningún tipo de contención colaboró con el resultado final del hecho, lo cual demuestra la importancia de tales extremos en la producción del accidente.-

Añade la anomalía de la señalización en cuanto no cumplían con la normativa vigente, lo cual deja en claro que la atribución de responsabilidad al conductor del rodado proviene de un hecho ilícito. La falta de vigilancia en la ejecución de las obras en el tramo del accidente, son aspectos que agravaron el suceso.-

Se agravia además, por cuanto la velocidad estimada por los peritos si bien puede ser aceptada, el estado de las ruta contribuyó al derrape y al resbalamiento del rodado lo cual fue más prolongado por la falta de contención hacia la banquina y añade, que la falta del cinturón de seguridad en esta clase de hechos, no cambia el resultado final del suceso.-

Cita doctrina sobre la naturaleza de las obligaciones del concesionario en las rutas y su responsabilidad frente al usuario del corredor vial y cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en virtud de la cual el concesionario debe responder ante el usuario por los daños que sufra en ocasión de su circulación por el camino cohesionado, salvo que pruebe la ruptura del nexo causal presumido por la obligación de seguridad que asume en cuanto caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero por el cual, no deberá responder.-

Por lo tanto, en esas consideraciones es que cuestiona y pretende la modificación de los porcentuales en materia de responsabilidad que afectan a su parte y pide se condene a los demandados al íntegro pago de las indemnizaciones peticionadas en la demanda, revocándose la sentencia y se amplíe la responsabilidad de los demandados en todas sus partes, con costas.-

La producción de diversos accidentes, al margen de este caso, la supresión de aquella rambla, la falta total de señalización o luminosidad del obstáculo peligroso - dando fe de ello la constatación policial - demuestran el nexo causal,

en la causa eficiente de la pérdida de la vida del Sr. Olmos. Y añade, que el buen sentido implica que alguien que vé un escollo no se lo lleve por delante si lo hubiera advertido o pudiera verlo.-

Critica la determinación del aquo sobre la inversión de la prueba al obligar a su parte que acredite una prueba negativa sobre tal aserto, como que se tenga probada el exceso de velocidad del Sr. O., sin respaldo alguno y explica que en un coche último modelo a la velocidad que se le pretende endilgar, es perfectamente posible eludir el estorbo en la ruta si estuviera iluminado o señalizado.-

Corrido traslado de los agravios al Estado Nacional – D.N.V - el mismo es evacuado conforme los términos que ilustra su escrito de fs. 63/66, donde expresamente niega todo lo demandado y finaliza, peticionando se rechace el recurso con costas haciendo, además, reserva del caso federal.-

Luego de diversas contingencias procesales, que no hacen al fondo de la cuestión, quedan estos autos en condiciones de dictar sentencia.-

A fin de resolver la cuestión traída a debate he de tratar en primer lugar, por razones metodológicas, la producción del hecho materia de esta acción, para luego, conforme lo que allí se decida, precisar lo relacionado con la eventual responsabilidad que le pudiere caber a la codemandado Vialidad Nacional.-

Analizando estos obrados, adelanto desde ya que comparto la buena decisión del juzgador en lo referido a la situación de hecho existente al momento de producirse el evento de marras, y he de disentir solamente en cuanto a la atribución de responsabilidad que en cada caso corresponde asignar a los participantes del suceso; ello así toda vez que pese a la escasa y diría irrelevante prueba aportada en la causa, no se la ha valorado suficientemente motivo por el 2

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cual los argumentos vertidos por la recurrente, deben en mi criterio ser contemplados parcialmente.-

No está en discusión, a esta altura de las actuaciones, el accidente de tránsito del 24 de julio de 2001 que sufrieran el Sr. H.A.O., su esposa N.R., su hija V.E.O. de Henot , su yerno G.A.H. y sus nietos A.M. y A.N.H.O.,

quien, conduciendo su automóvil Fiat 128 dominio UMA 011 por la ruta Nacional 226, tramo Bolivar a Pehuajó, Km. 420 producto del estado de la ruta cubierta de piedras y pedregullo, la velocidad que llevaba dicho automotor y producto de una frenada, derrapa el mismo y termina cayendo a la profunda banquina cubierta de agua falleciendo por inmersión todos los ocupantes del rodado.-

El Sr. Juez de grado, luego de encuadrar el supuesto de marras en el régimen del art. 1113 y 1112 del C.Civil, impone responsabilidad compartida en un 60% y 40% a las partes, por entender que había existido concurrencia de culpa.-

Analizando la prueba, debo significar que los testigos de autos, respecto a la señalización existente en el tramo de dicha ruta 226,(fs. 432,432 vta. y 552),son USO OFICIAL

contestes con lo dictaminado en la pericia de fs. 443/457 en torno de la calidad y naturaleza de la señalización existente en la zona de accidente, a la luz de las normas legales; ellos no reflejan una parcialidad en el contexto de toda la causa,

cualidad que se ve robustecida toda vez que no fueron tachados, ni sometidos a repreguntas por la contraria, actitud ésta que permite presumir la conformidad de la demandada con el desarrollo de esa prueba, pues en caso contrario otra hubiera sido su conducta procesal en resguardo de sus derechos.-

Tales declaraciones desmenuzan sobre la escasa señalización en el lugar o en los Kilómetros anteriores al recorrido del vehiculo siniestrado, lo que se ve complementado con las explicaciones vertidas por el perito Ing. C.M. a fs. 443/457 en cuanto significa que las señales no guardaban concordancia con lo establecido en la ley 24.449, el Dec Reg. 779/95 Anexo L en lo que atañe al Sistema de Señalización Vial Uniforme, añadiendo a fs. 451 que el sistema de señalización debe ser objeto de un análisis previo por parte de los responsables de las empresas y la autoridad jurisdiccional, debiendo tales avisos resultar efectivos bajo las distintas condiciones de visibilidad y clima y ser inspeccionados en forma periódica y rutinaria por la autoridad competente. De la propia causa se observa, que no estaba correctamente señalizada la ruta en ese tramo, a tenor de lo expuesto por el perito y las fotos, que solo muestran escrituras sobre el estado de la ruta, sin las condiciones reglamentarias exigidas (fs.452 y 453).-

  1. añadir, en este oren de ideas, que de las pocas señales que,

reitero, no eran acordes a la reglamentación contenida en el Sistema de Señalización Vial Uniforme, no se advierte la indicación de una zanja en la banquina profunda y cubierta totalmente de agua, lo cual conduce a crear un 3

riesgo imprevisible para el...

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