Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Diciembre de 2018, expediente FCB 035013/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “Olmos, A.M. c/ ANSES – Amparo Ley 16.986

doba, diecisiete de diciembre de 2018

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “Olmos, A.M. c/ ANSES – Amparo Ley 16.986” (Expte. N°: 35013/2016/CA1 ), en los que la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2017 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante la cual dispuso: “1) Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la Sra. A.M.O., declarar la inconstitucionalidad del art. 125 de la Ley 24.241 y en consecuencia ordenar a la Anses integre las sumas necesarias para que el beneficio que percibe la amparista alcance mes a mes, el mínimo garantizado vigente al mes correspondiente, en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional público; todo ello con sus eventuales modificaciones y actualizaciones. 2) Ordenar a la Anses que en el término de diez (10) días, abone a la amparista las diferencias retroactivas adeudadas en función de lo resuelto en presente, desde la fecha del reclamo efectuado en sede administrativa, con mas el interés de la tasa activa de cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A….” (fs. 55/59).

Y CONSIDERANDO :

  1. Previo a todo, se estima oportuno realizar una breve reseña de lo acontecido en autos, a fin de tener un mejor entendimiento de los hechos.

    Así, según se desprende de las constancias de la causa, surge que con fecha 28 de septiembre de 2016 la señora A.F. de firma: 17/12/2018

    Alta en sistema: 18/12/2018 M.O., mediante el patrocinio letrado del doctor M. Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “Olmos, A.M. c/ ANSES – Amparo Ley 16.986

    W.R., inicia acción de amparo en contra de la A.N.S.E.S., con el objeto que se declare la inaplicabilidad del art. 125 de la ley 24.241

    (solo en cuanto a la parte incorporada por el art. 11 de la ley 26.222), el Decreto N° 2104/2008 y la Resolución N° 1433/2003 y se ordene a la ANSeS a que le abone, desde la fecha de adquisición del beneficio de la pensión, el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241

    con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., fijándose el plazo de cumplimiento de 30 días. Asimismo,

    manifiesta que es beneficiaria de una Renta Vitalicia Previsional por fallecimiento de su esposo, señor J.A.Q.–.° de póliza 601423-2 y N° de Afiliado 493381-8-, que la misma es abonada por la aseguradora “CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO

    S.A.”, cuyo importe total no supera el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la Ley 26.198 y sus modificaciones (fs. 2/10).

    Al respecto, la parte actora presenta la siguiente documentación, para convalidar su derecho: Telegrama Ley N°

    23.789 de fecha 6.6.2016, contestación del reclamo administrativo de fecha 27.07.2016, fotocopia del DNI de la peticionante, copia de la liquidación de haberes devengados, cotización de Renta Vitalicia Previsional, copia de “Selección de Modalidad de Prestación” (ver fs.

    12/37).

    Una vez impreso el trámite previsto por la Ley N° 16.986, el Juez de grado requiere a la parte demandada la presentación del informe circunstanciado del art. 8 de la ley de Amparo (fs. 39).

    Seguidamente comparece el representante legal de la demandada...

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