Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Octubre de 2020, expediente CNT 047908/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 47908/2017 - OLMO BIONDO, M.P.c.R.,

M.G. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados: "OLMO

BIONDO, M.P.C., M.G.S.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs.

106/109) recurre la parte actora conforme la expresión de sus agravios que obran a fs. 110/111.

Asimismo, ante la resolución de fs. 114, apela la misma parte demandante de acuerdo a sus constancias agregadas a fs. 118.

II- Es menester señalar que, tal como fue establecido por el Sr. Juez a quo, llega firme a esta alzada la existencia de una relación laboral que se inició el 02/01/2012, y la actora se desempeñó como secretaria,

recepcionista y administrativa en el horario de 14.45 a 21hs. con un haber mensual percibido de $8.000, aunque con la ausencia de toda registración laboral, con los incumplimientos denunciados. De igual manera, se encuentra sin controversia la extinción del vínculo de forma incausada por parte del empleador. Todo ello, en función de la aplicación por el sentenciante de grado de la presunción derivada de la situación de rebeldía en que incurrió la accionada a fs. 40 (cfr. art. 71, LO).

Sin embargo, el sentenciante de grado rechazó el reclamo fundado en el art. 132 bis de la LCT, en razón de que -en el caso- se trató de una vinculación fuera de toda registración, que implicó la inexistencia de retención de aportes, requisito necesario para habilitar la multa en cuestión. Asimismo, fundamentó su desestimación sobre la base de que la viabilidad de este resarcimiento no puede postularse sobre una presunción como la que resulta de la Fecha de firma: 06/10/2020

Alta en sistema: 07/10/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

situación procesal del art. 71 de la LO, sino que debe resultar de la comprobación fáctica de los hechos imputados.

III- La accionante cuestiona la desestimación del resarcimiento previsto en el art. 132 bis de la LCT por cuanto -a su entender- no existió ausencia absoluta de registración atento la existencia de recibos de haberes del actor. Asimismo, sostiene que se ha demostrado en autos de forma fáctica la retención de...

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