Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 026990/2002/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26990/2002/CA2 OLMO BIKES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

  1. Garantizar S.G.R. apeló el pronunciamiento dictado en fs.

    2213/2214, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó la petición efectuada en fs. 2203/2205 y 2210/2211, orientada a que se intime a Olmo Bikes S.A. a abonarle la suma de $ 158.747,41 en concepto de cuotas concordatarias supuestamente vencidas e impagas.

    Su recurso de fs. 2217, concedido en fs. 2218, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 2226/2231.

    En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque considera que la jueza a quo: (i) valoró indebidamente los antecedentes y los elementos probatorios de la causa y, (ii) denegó la intimación solicitada de forma infundada.

  2. Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 2226/2231 no se ajusta a las pautas establecidas por el art.

    265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 2417 podría ser declarada desierta sin más trámite (arts. 266, Cpr. y 278, LCQ), la Sala considera que existen algunas cuestiones fácticas que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta Sala, 16.12.14, “A., Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22383880#157550655#20161220113450871 C. y otro c/Supercauch S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al mencionado memorial, se anticipa que -por las razones que a continuación se expondrán- el fallo recurrido será

    confirmado.

  3. Como fundamento de su pretensión Garantizar S.G.R. adujo, suscintamente, que: (*) con la finalidad de recomponer un crédito privilegiado reconocido en el concurso preventivo de Olmo Bikes S.A., el 17.12.03 suscribió con ésta un convenio en el cual se pactó la cancelación de la deuda por capital de $ 410.000 (por entonces garantizada con un crédito hipotecario) y el ulterior pago de los intereses, por $ 158.747,41, en el marco del acuerdo preventivo homologado en el concurso de la deudora y sus fiadores (v. cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR