Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009588/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74430 SALA II EXPEDIENTE Nº: 9588/2012 (JUZG. Nº 7)

AUTOS: "OLMEDO, R. c/ STAR GROUP S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 332/333 luce la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con imposición de costas a cargo de la parte actora. En el mencionado fallo se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de Medallion S.A. en la suma de $5.000.

A fs. 334 la citada representación letrada apeló los emolumentos fijados en su favor, por considerarlos bajos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, teniendo en cuenta el resultado del pleito, la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, y en función del monto razonablemente involucrado en este pleito (conf.

C.S.J.N. 31.10.06 “R.S.A. s/ quiebra” R.528.XXXVII), los emolumentos en cuestión lucen reducidos y deben elevarse. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 39 y concordantes de la ley 21.839 y en el art. 38 de la L.O., corresponde elevar los honorarios apelados a la suma de $7.000.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados a fs. 332/333 a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada a la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000). 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

M.Á.P.M.Á.M.J. de Cámara Juez de Cámara sar Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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