Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 086255/2002/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86255/2002 OLMEDO MATHEU FELIX /SUCESION VACANTE c/ CORREA MARIA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.- IMC (fs. 905)

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 883/884, por medio de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia rechazó el planteo de desplazamiento de competencia por fuero de atracción con la sucesión del actor, alza sus quejas el apelante. El recurso respectivo fue interpuesto a f. 885, se encuentra fundado a fs. 887/888 vta. y su traslado fue contestado a fs. 893/895 por la contraria. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 903/904.

    Se agravia la apelante en virtud de considerar erróneamente fundada la resolución impugnada. Ello, en virtud de lo que prevé el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Sostiene la recurrente que la citada normativa vigente no discrimina entre acciones de la sucesión como parte actora, ni como demandada.

    Por lo tanto corresponde la atracción de la presente litis con la acción de desalojo, y su consecuente trámite ante el Juzgado Civil N° 29.

  2. El fuero de atracción es uno de los supuestos del desplazamiento de la competencia que, en el proceso sucesorio, tiene por objeto facilitar la liquidación del patrimonio hereditario de la mejor manera para los acreedores y la sucesión (C.N.Civ., Sala D, ED 96-559, nº98).

    No es ocioso recordar que el fuero de atracción es de orden público y de naturaleza pasiva, de modo que las causas son atraídas al órgano judicial donde tramita el proceso universal.

    Su fundamento está en la conveniencia de unificar ante un único juez la liquidación del patrimonio; universalidad jurídica Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13243849#220766659#20181106104638427 cuya unidad podría comprometerse si actuaran varios magistrados. No existe, por tanto, una razón de conexión de causa en el verdadero sentido de la palabra, sino la necesidad de uniformar las decisiones destinadas a recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio (conf. Finochietto-Arazi, "Código Procesal...", T. 1, pág.

    72, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1987).

    Como es sabido, la temática de la fuerza de atracción en las sucesiones estaba especialmente tratada por el art. 3284 del Código Civil de V.S.. Actualmente, si bien no hay en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente...

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