Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Abril de 2022, expediente CAF 031008/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 8 de abril de 2022.- PGR
VISTAS estas actuaciones 31.008/2019 caratuladas “O., M.V. y otros c/EN - M° Justicia y DDHH SPF s/personal militar y civil de las FFAA
y de Seg.”
CONSIDERANDO:
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Que, el 10/6/2019 los actores reclamaron judicialmente que se condenara al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal a incorporar a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, determinados conceptos establecidos por el decreto 243/2015 y sus modificatorios;
disponiendo -a su vez- que se contemplaran dichas asignaciones al efecto de determinar los suplementos generales y particulares que correspondieran por ley 20.416 y demás normas modificatorias y complementarias.
El 29/9/2020, en cuanto aquí interesa, la señora jueza dispuso llevar a cabo la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en los términos del artículo 8º de la ley 25.344, a través de la página web www.argentina.gob.ar/procuracióndeltesoro, conforme lo dispuesto por la resolución 2019-128- APN-PTN.
El 6/9/2021 los actores manifestaron que el 15/5/2021
efectuaron la comunicación a la PTN, sin recibir respuesta de rechazo hasta el día de la fecha; solicitando, en consecuencia, que se ordenara correr traslado de la demanda.
El 17/9/2021, el juzgado de grado hizo saber a los reclamantes que, previo a todo trámite, debían acreditar en debida forma el diligenciamiento referido.
El 21/9/2021, los actores acreditaron haber llevado a cabo la referida comunicación; por lo que, el 30/9/2021, el señor secretario dispuso el giro de los actuados en vista al señor fiscal federal.
Devuelta la causa, el 14/10/2021, la señora jueza de grado ordenó correr traslado de la demanda a la requerida por el término de sesenta días, con copia del escrito de inicio y documentación a cuyo fin; a cuyos efectos dispuso que se librara oficio, quedando a cargo de los actores su confección, suscripción y diligenciamiento en los términos del artículo 400
del CPCCN; comunicación que habría sido cursada el 15/10/2021 a las 12:26.
El 18/10/2021 a las 10:31 hs., se presentó el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Penitenciario Federal y, sin consentir ninguna presentación o actividad desarrollada con posterioridad al vencimiento del plazo legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, solicitó que se declarara la caducidad de la instancia.
Al efecto, en sustancial síntesis, postuló que habría operado la caducidad de la instancia entre el 30/9/2020 y el 06/09/2021.
Dicho planteo fue replicado por los actores, solicitando, en definitiva, su rechazo.
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Que, por resolución del 2/12/2021, la señora magistrado de grado admitió el planteo formulado por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal y,
consecuentemente, declaró la caducidad de esa instancia, con costas de dicha incidencia a cargo de los actores, por no existir motivos para su dispensa (conf. artículo 73, in fine, del CPCCN).
Asimismo, reguló en la suma de pesos treinta mil ochocientos cinco ($30.805; equivalentes a 5 UMA) los honorarios del doctor I.D.N. por la dirección letrada y representación legal de la requerida.
Para así decidir, tras referir los lineamientos rectores en la materia, la señora jueza entendió que entre el 29/9/2020 y el 6/9/2021, había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, rector en la especie, sin que los actores impulsaran el proceso.
Precisó que si bien los reclamantes refirieron como acto impulsorio el llevado a cabo el 15/5/2021, oportunidad en la cual efectivizaron la comunicación a la PTN, a esa altura el plazo de seis meses ya se encontraba cumplido.
Finalmente, a todo evento, en respuesta a lo alegado por los actores respecto de la situación de público conocimiento generada por el COVID-19, destacó que por la acordada CSJN 27/2020, el Alto Tribunal dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria a partir del 4/8/2020, fecha en que se reanudaron los plazos procesales suspendidos.
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Que el 6/12/2021, el doctor N. apeló la regulación de honorarios practicada a su favor, por considerarlos bajos.
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Que, a su vez, los actores recurrieron lo decidido el 6/12/2021, presentando el 21/12/2021 su memorial de agravios.
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Tras recordar el alcance del artículo 311 del CPCCN,
señalaron que el 17/9/2021 el juzgado de grado solicitó que, previo a todo trámite, se acreditara el diligenciamiento del oficio a la PTN, lo que efectuó el 21/9/2021; no obstante lo cual, de las constancias de la causa, no surgía que dicho organismo hubiera dado cuenta de su recepción, lo...
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