Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 024160013/1999/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24160013/1999 AUTOS: “OLMEDO, H.G. Y OTROS c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

doba, a veintidós días del mes de Septiembre de 2017.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “OLMEDO, H.G. Y OTROS C/ ANSES – EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. N° 24160013/1999/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución Nº 161 de fecha 25 de abril de 2003 dictada por el Juez Federal nº 2 de Córdoba que decidió aprobar judicialmente en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación formulada y en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución en contra de la ANSeS, requiriéndole que en el término de veinte (20) días hábiles regularice el pago del beneficio previsional del accionante y que en el término de noventa (90) día hábiles proceda a satisfacer la suma de Pesos Cuarenta y seis mil doscientos diecisiete con 35/100 ($ 46.217,35) en concepto de diferencias económicas retroactivas adeudadas. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se procedió a la regulación de honorarios (fs. 65/66).

Y CONSIDERANDO :

  1. El apoderado de la demandada ANSeS se agravia del plazo de veinte (20) días fijado para cumplimentar la regularización y el pago del beneficio previsional del accionante atento la complejidad de la estructura orgánica, la superabundancia de trámites, escasos recursos y limitada capacidad operativa de la ANSeS. Por ende, solicita que se fije el plazo de noventa (90) días de conformidad a lo estipulado por el art. 22 de la ley 24.463.

    Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #27051131#188847001#20170922113420394 Corrido el traslado de ley, la accionante lo contestó allanándose a la pretensión de la accionada (fs. 74), tras lo cual el juez de grado corrió traslado a la demandada que dejó vencer los plazos sin evacuarlo (fs. 79 y 91).

  2. Se advierte que el señor J.N.° 2 de esta Ciudad remite estos autos a este Tribunal de Alzada a fin de analizar el allanamiento formulado por la acccionante respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en relación al plazo fijado por el A quo -en (20 días hábiles)- para dar cumplimiento con el pago del beneficio previsional del accionante.

    Ahora bien, ciertas particularidades de la causa ameritan su consideración. La parte actora se allanó -mediante escrito de fecha 3 de...

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