Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 039094/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expte. Nº: 39. 094/2011 (34.034)

JUZGADO Nº: 15 SALA X AUTOS: “OLMEDO, HERNAN EDUARDO C/ SPRAYETTE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, VISTO:

El planteo de revocatoria interpuesto por el actor a fs. 884/5 y fs.

889/890 contra la sentencia definitiva dictada a fs. 880/882 en cuanto resolvió

desestimar la procedencia de la suma derivada de la indemnización establecida en el art.

80 de la L.C.T. –t.o. art. 45 de la ley 25.345- y el recurso de revocatoria “in extremis”

formulado en el pto. VI de fs. 889 vta..

Y CONSIDERANDO:

Para resolver la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe comenzar por señalar que el recurso de revocatoria no resulta viable contra sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, precisamente porque las mismas revisten el carácter de definitivas (conf. C.. Sala, F, 13/4/76, Rep. J.A.

1976-472) y, por lo tanto resultan irretractables para el Tribunal que la dictó, no siendo susceptibles de ser recurridas mediante recursos como el que se pretende.

No obstante, y en atención a las particulares aristas que reviste la cuestión suscitada, se estima conveniente analizar el planteo deducido en el escrito bajo examen, sin que ello implique admitir “prima facie” la pretensión introducida.

Esto que parece un contrasentido, encuentra sustento lógico si se tiene en cuenta que, en caso de resultar cierto lo manifestado por el quejoso, lo decidido resultaría manifiestamente arbitrario y por lo tanto, contrario a derecho, ya que no podría subsistir un pronunciamiento judicial dictado en base a un error de omisión, cual fuera advertir la existencia de la prueba documental aludida ya que, de admitirse lo contrario, se convalidarían errores materiales bajo la égida de un excesivo rigor formal, vulnerando de ese modo la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio.

Ello por cuanto, según criterio del Superior Tribunal de la Nación, no puede subsistir la sentencia, aún cuando esté consentida, afectada por un error, puesto que si los magistrados actuantes, al descubrir tal error, no lo modificasen, incurrirían en falta grave, prescindiéndose así de medios para determinar la verdad jurídica objetiva y el proceso correría el riesgo de convertirse en una sucesión de rituales caprichosos con vulneración de garantías constitucionales (Conf. CSJN, del Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: E.R.B...

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