OLMEDO HECTOR RUBEN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 26 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 29774/2011 |
Número de registro | 28708 |
Poder Judicial de la Nación.
E.. N°:29774/2011
SENTENCIA DEFINTIVA N: 150459 SALA III
AUTOS:"OLMEDO HECTOR RUBEN c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS".
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012
EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de Rosario Nro. 2
(P.. de Santa Fé) que resolvió: hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad 24 inc. a) de la ley 24.241; ordenó ajustar el haber del actor,
pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas vertidas en los considerandos de su pronunciamiento, en el plazo previsto en el art.
22 de la ley 24.463, según la modificación introducida por la ley 26.153; impuso las costas del proceso por su orden y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron ambas partes.
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Respecto de la apelación interpuesta por la demandada, considero que las manifestaciones expuestas en el mismo no tienen la suficiente entidad para modificar lo resuelto por el juez «a quo», señalándose –a todo evento- que la decisión recurrida ha receptado prudentemente las consideraciones expuestas por la CSJN en la causa “S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios” 1, donde se reconoció: “la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos ”; en tal sentido, a fin de efectuar el recálculo del haber inicial se dispuso la solución a la que se llego en los casos “E.A.J. c/ ANSeS s/
reajustes varios”2, y para satisfacer la movilidad de la prestación se ordenó aplicar las pautas establecidas en la causa “B.A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”3,
precedentes mediante los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elaboró de forma pretoriana una solución que resulta aplicable también en el caso para resolver el pedido de recálculo del haber y movilidad hasta el 31/12/06.
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respecto recuerdo que la CSJN in re: “Incidente de prescripción Cerámica San Lorenzo”, ha dicho que “carecen de fundamentos las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido expresamente invocada” (Fallos:307:1094), y además cfr. Art. 100 CN y 14 de la ley 48; ello así, corresponde confirmar lo resuelto y desestimar los cuestionamientos planteados por la demandada.
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Por su parte el interesado impugna la resolución porque el juez «a quo» a)
omitió aplicar una pauta de movilidad para la PBU; b) omitió el rechazo de la inconstitucionalidad de las leyes 26.198, 26.337, 26.422 y 26.417 y el alcance de la pauta de movilidad otorgada; c) no declaró la inconstitucionalidad del limite establecido en el art. 24 de la ley 24.241 y d) no se dispuso la tasa de sustitutividad.
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Analizando las circunstancias de autos advierto que la actor obtuvo el beneficio previsional, de acuerdo con las previsiones del régimen de la ley 24.241 y en razón de las...
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