Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 065471/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 65471/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50559 CAUSA Nº 65471/2014 - SALA
VII- JUZGADO Nº 64 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “OLMEDO, CARLOS ALBERTO C / QBE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs.
193/196 (ACTORA) y fs. 187/192 (DEMANDADA), los que merecieron réplica de las contrarias a fs. 209 y fs. 200/207, respectivamente.
Luego, hay recurso de la representación letrada de la parte actora, por si, y del perito médico quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.186; fs. 195 vta. Y fs. 198).
Por último, la accionada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados y controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs.191 vta.).
II- Para comenzar, la accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad atribuido en la instancia de grado a raíz del accidente que sufriera el reclamante durante su jornada laboral, cuando, ejerciendo sus labores como casero en una hacienda, arreando un caballo trastabillo y cayó. Sostiene la falta de acción y falta de legitimación pasiva oportunamente interpuestas.
Centra su crítica en el análisis de la prueba pericial médica rendida en la causa, y en la ponderación del porcentaje de incapacidad receptado por el sentenciante. Afirma que no se valoraron las impugnaciones planteadas y que se debió aplicar el método de capacidades restantes (fórmula B..
Al respecto adelanto que en la presentación recursiva, no se advierte una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.
Para comenzar, al igual que el sentenciante, comparto la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Castillo Ángel S. c/
Cerámica Alberdi S.A.” (del 07-09-04), en cuanto declaró que es inconstitucional el art. 46 inc. 1 de la Ley 24.557 en cuanto dispone la competencia de la justicia federal para entender en los recursos deducidos contra las resoluciones de las comisiones médicas provinciales, pues no es aceptable que la Nación pueda, al reglamentar materias propias del derecho común –en el caso accidentes laborales- ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el art. 75 de la Constitución Nacional, ya que lo contrario implicaría reconocer que las Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24326857#173182730#20170316080425125 Causa N°: 65471/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII pautas limitativas que fija la Carta Magna cuando se trata de derecho común, referidas a la aplicación de esas normas por los tribunales de provincia si las cosas o las personas caen bajo sus respectivas jurisdicciones, pueden ser dejadas de lado por la mera voluntad del legislador. Ello porque la mencionada ley sólo regula relaciones entre particulares y de sus preceptos no aparece manifiesta la existencia de una específica finalidad federal que sustente una declaración de tal naturaleza.
Tal ha sido la postura de este Tribunal que integro donde se sostuvo en varios pronunciamientos que “...el art. 46 de la ley 24.557 afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Al establecer la obligatoriedad de una instancia previa al...
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