Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 044337/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: CNT 44.337/2016/CA1 (58.423)
JUZGADO Nº: 23 SALA X
AUTOS: “OLMEDO BRAIAN NICOLÁS c/ SAV S.A. s/ DESPIDO”.
Buenos Aires,18-08-2023
El D.L.J.A., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia definitivo de grado, interpuso el actor a tenor del memorial esbozado en la causa, sin merecer replica de su contraria.
Asimismo, el recurrente apeló la regulación efectuada de los honorarios de grado por considerarlos elevados, mientras que la representación letrada de la parte actora y el perito contador hicieron lo propio, pero por entenderlos reducidos.
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El accionante cuestiona la decisión de la magistrada de grado que rechazó la acción planteada, con sus respectivas diferencias indemnizatorias,
que según entiende, le asisten al actor, conforme las constancias probatorias obrantes en autos. También se agravia por el rechazo de los incrementos pretendidos (ley 25.323, art. 80 LCT). Reprocha el régimen de cosas establecido.
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En este estado, se advierte que el litigante no rebate eficazmente los fundamentos que sustentan el decisorio, tal como lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la ley orgánica.
Del análisis de las constancias de autos, surge que el vínculo habido entre las partes se extinguió por el despido dispuesto por la empleadora con fecha 18/01/2016, por reestructuración empresarial.
Ahora bien, independientemente de la causal de despido invocada por la demandada, así como de los demás hechos denunciados por el accionante,
llega firme a esta alzada la conclusión arribada por la Sra. Jueza de grado en Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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cuanto a que, conforme el acta SECLO obrante a fs. 3, el actor acordó las sumas ofrecidas por la demandada: ‘‘…la requerida ofrece al trabajador el pago de la suma de $39.851 mediante cheque N.º 037766314, librado contra el Banco Patagonia, el que es aceptado por el trabajador”. Y ello, fue probado por el oficio contestado del Banco Patagonia (fs. 120/121) donde consta que el trabajador percibió la suma de $39.851, pagado el 02/05/2016 -fecha de la segunda audiencia celebrada ente el SECLO.
En efecto, como bien concluyó la sentenciante de grado,
mediante la liquidación final acompañada por la demandada (fs. 43/44), la accionada demostró que abonó oportunamente al Sr. Olmedo las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como también el salario correspondiente al mes de enero del 2016, el SAC
proporcional y las vacaciones no gozadas. A su vez, aclaró la magistrada en su pronunciamiento que el accionante ‘‘... tampoco explica o da cuenta de los motivos por los cuales reclama el pago de las indemnizaciones, si en la audiencia ante el SECLO recepcionó un pago por tal concepto.’’ (ver fallo).
A esto se anuda, como se expresara en el pronunciamiento, la falta de probanza respecto de la actividad categorial invocada (cajero), así como de las horas extras cuyo reconocimiento se pretende.
En esas condiciones, las manifestaciones vertidas por el quejoso resultan insuficientes para conmover lo decidido en grado, incluyendo los tardíos argumentos que no corresponden que sean atendidos en esta instancia ya que no se trata de hechos expuestos a la consideración de la magistrada precedente y, por lo tanto, se encuentra vedado a este Tribunal su tratamiento (art. 277 CPCCN).
En definitiva, teniendo en cuenta los términos de los agravios y valorados que fueron los elementos de prueba a la luz de la sana crítica, cabe rechazar los agravios vertidos y confirmar lo resuelto en grado en tales puntos.
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Lo concluido anteriormente importa la desestimación de los agravios acercados respecto del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323.
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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En cuanto al reclamo del actor por el concepto “Seguro La Estrella”, dicho concepto no fue...
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