Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Septiembre de 2019, expediente FCB 034469/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OLMEDO, A.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OLMEDO, A.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 34469/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado, abogado F.E.J., de los accionantes señores O.A.R., P.M.C., L.J.A. y B.L.A. (fs. 67/68), en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, de fecha 03 de julio de 2018, que resolvió: “1°- Hacer lugar a la excepción planteada por el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina-, en consecuencia, declarar la incompetencia de este Juzgado Federal N° 3 de Córdoba a mi cargo, en razón del territorio para entender en los presentes autos. 2°- Imponer las costas a la actora (art. 69 en función del art. 68 primer párrafo del CPCCN). Regular los honorarios al Dr. F.E.J., apoderado del actor en la suma de pesos TRES MIL CIENTO VEINTE ($3.120), equivalentes a 5 UMA –valor $ 624- y a los Dres. L.D.R.A.G., D.d.C.M. y A.E.Q.M., representantes de la demandada, a cada uno en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.248), equivalente a 2 UMA – valor $ 624 conforme Acordada N° 13/2018 de la CSJN- (conf. arts. 14, 16 y conc. de ley 27.423). 3º- Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco a fin de que prosiga con el conocimiento y decisión de la presente causa (art. 354 inc. 1° del CPCCN) (…)” Fdo: M.H.V.N.-.J.F..-

Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28904680#245471862#20191002110735671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OLMEDO, A.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - E.A..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado, abogado F.E.J., de los accionantes señores O.A.R., P.M.C., López José

    Alejandro y B.L.A. (fs. 67/68), en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, de fecha 03 de julio de 2018, que resolvió:

    1°- Hacer lugar a la excepción planteada por el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina-, en consecuencia, declarar la incompetencia de este Juzgado Federal N° 3 de Córdoba a mi cargo, en razón del territorio para entender en los presentes autos. 2°- Imponer las costas a la actora (art. 69 en función del art. 68 primer párrafo del CPCCN). Regular los honorarios al Dr. F.E.J., apoderado del actor en la suma de pesos TRES MIL CIENTO VEINTE ($3.120), equivalentes a 5 UMA –valor $ 624- y a los Dres. L.D.R.A.G., D.d.C.M. y A.E.Q.M., representantes de la demandada, a cada uno en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.248), equivalente a 2 UMA – valor $ 624 conforme Acordada N° 13/2018 de la CSJN- (conf. arts. 14, 16 y conc. de ley 27.423). 3º- Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco a fin de que prosiga con el conocimiento y decisión de la presente causa (art. 354 inc. 1° del CPCCN) (…)

    Fdo: Miguel Hugo Vaca Narvaja -

    J. Federal (fs. 64/66).

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28904680#245471862#20191002110735671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OLMEDO, A.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Se desprende de lo actuado que, con fecha 16 de septiembre del año 2016, el apoderado de los actores interpuso demanda en los Tribunales Federales de Córdoba, contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina), constituyendo domicilio a todos los efectos procesales en la Ciudad de Córdoba, solicitando la incorporación al concepto “haber mensual” del sueldo de sus mandantes, del monto percibido como suplementos creados mediante el Decreto N° 1305/2012, por la “generalidad” del Personal Militar “en actividad” del mismo grado que los actores, a saber: “Suplemento por responsabilidad Jerárquica” (art. 2, “d” del Decreto N° 1305/2012) y/o “Suplemento por Administración de Material”

    (art. 2, “e” del Decreto N° 1305/2012) y/o la “Suma Fija Permanente” (art. 2 del Decreto N° 855/2013, antes Suma Fija Transitoria según Decreto N° 1305, art. 5), y que la suma resultante sea la base de cálculo de otros suplementos particulares que perciban los actores, conforme lo establecido en la Ley N°

    19.101. Asimismo, requiere que se les abone la...

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