Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 006697/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6697/2019/CA1 “O.N.R. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 9 Secretaría 18.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 40/42 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 43), cuyo traslado fue contestado fs. 47/49 vta., contra la resolución de fs. 36/37, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. O.N.R. la cobertura de medicación, apósitos mensuales para la incontinencia urinaria, doce sesiones de kinesiología y de internación en la institución “A.” (donde se encuentra actualmente) de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, (módulo “Hogar Permanente con centro de día, Categoría A”)

    con más el 35 % en concepto de dependencia, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alza la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la Sra. O.N.R.., de 85 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fs. 7) y que requiere asistencia para actividades de la vida diaria (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 8 y certificado médico fs. 11) y la prescripción de internación geriátrica. Asimismo obra el reclamo extrajudicial Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33847518#252400018#20191216113455027 efectuado a la demandada (cfr. fs. 9 y fs. 10) sin respuesta por la demandada.

    34.

    Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que...

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