OLLETA, JULIO ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 052200/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

52200/2022 “OLLETA, JULIO ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por el actor y por el Fisco contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el actor interpuso demanda a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c);

  2. inc, c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto leyes 27.346 y 27.430 y concordantes y solicitó la restitución de las sumas retenidas indebidamente.

    Asimismo, interpuso una medida cautelar a fin de que se ordenase a la AFIP -DGI que se abstuviera de retenerle suma alguna por tal concepto hasta que se resolviera el fondo de la cuestión.

  3. ) Que, a fs. 75 el juez de grado rechazó la medida precautoria.

    Para así decidir sostuvo que la sanción de la ley 27.617 requiere un nuevo análisis de la cuestión que no puede ser resuelto con los elementos aportados hasta ahora en la causa.

    Afirmó al respecto que en el estado larval del proceso determinar la arbitrariedad implica el análisis de cuestiones complejas discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Asimismo, desestimó el pedido del Fisco de que se declarase la cuestión abstracta, con costas, en atención a la sanción de la ley 27.617. Para así

    resolver ponderó que del recibo acompañado por el actor surgía que continuaba alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. A ello agregó que aún restaba analizar el planteo de inconstitucionalidad y el pedido de reintegro de las sumas ya retenidas.

  4. ) Que, disconforme, con la decisión, el actor interpuso apelación y lo fundó a fs. 82/177.

    Sostuvo que la reforma dispuesta en la ley 27.617 no respetaba los lineamientos de lo decidido en el fallo “G..

    Afirmó que la nueva norma sólo elevaba la deducción específica y que según la liquidación de sus haberes percibe sumas superiores a los mínimos previstos, por lo que se mantiene la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que en el caso se cumplen los requisitos para que proceda la cautelar en tanto el actor es una persona mayor y con problemas de salud. Destaca en tal sentido el carácter alimentario de los haberes involucrados.

  5. ) Que, asimismo apeló el Fisco y expresó agravios a fs. 78/81,

    contestado a fs. 179.

    Se agravia de la imposición de costas. Sostiene que el juez le aplicó injustificadamente los gastos causídicos al rechazar la cautelar solicitada por el actor, que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR