OLIVOS MARCELO ARMANDO

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2015

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 24

EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, a cargo del Dr. Hernan Diego Papa, Secretaría Nro. 24, a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, P.B., Capital Federal \u2013 comunica por cinco días en los autos caratulados "OLIVOS MARCELO ARMANDO s/QUIEBRA", expte. nro. 7184/1996 que el martillero Alberto Canalis rematará el día Martes 3 de Noviembre de 2015 a las 11:30 hs. en punto en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545, Capital Federal, el 50% indiviso del inmueble de propiedad del fallido Marcelo Armando Olivos sito en el Partido de escobar, Pcia. de Buenos Aires, Establecimiento denominado "El Cazador", UF 2117, Qta. 12, Mzna. 21, lote 17, mat. 43.561, ptda. 118-039370-2. Según constatación el lote identificado como U.F. 2117, se encuentra ubicado en el barrio cerrado "Centro Urbano Barrancas del Country Náutico de Escobar (C.U.B.E.)", sito en el Pdo. De Escobar, Pcia. De Buenos Aires, pasando el barrio El Cazador y se trata de un terreno baldío sin mejoras ubicado en la esquina de las calles N° 10 (Calle Los Alamos) y la N° 12 (calle Central), ambas de tierra y tiene una superficie total de 1.594,60 m2. El sector en que se ubica el terreno se encuentra con escasas construcciones. Asimismo se pudo averiguar que el inmueble paga expensas ya que se encuentra dentro del régimen de la ley 13.512 (Deuda de expensas al 28/06/2014 $ 4.486,40.- (fs. 877) ). BASE $ 46.766,66.-. CONDICIONES GENERALES DE VENTA: Al contado y mejor postor, la subasta se realizará en el estado en que se encuentre el bien, SEÑA 30%; COMISIÓN 3%; SELLADO DE LEY. ARANCEL OF. DE SUBASTAS JUDICIALES: 0,25%, debiendo denunciar el adquirente en el acto del remate su condición de inscriptos o no y oblar los pagos en caso de corresponder; así como los gastos que demande la transferencia del bien y su inscripción en cabeza del adquirente el que estará a su exclusivo cargo. Déjese constancia en los edictos y en el boleto de venta que el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN. En caso de mora, al saldo de precio deberá adicionársele un interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales desde la fecha de subasta y hasta la integración del saldo...

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